Siguiendo la senda trazada por Cataluña, en 2002 el Principado de Asturias creó un IGEC que viene aplicando desde 2003 con fundamento, entre otras normas, en el RIGEC aprobado ese mismo año en desarrollo y ejecución del régimen legal del impuesto. El citado RIGEC fue anulado por STSJ de Asturias de 12 de enero de 2006; y ésta fue confirmada por STS de 5 de febrero de 2009, procediéndose seguidamente a la ejecución de la norma reglamentaria anulada en firme (véase la NOTA DE ACTUALIDAD 7: 7-7-09).
Así, mientras el TSJ de Asturias va anulando las liquidaciones del IGEC giradas al amparo del RIGEC anulado, las que habían sido impugnadas en vía jurisdiccional, el Principado ha aprobado un nuevo RIGEC por medio del Decreto 139/2009; un nuevo RIGEC que resulta ser idéntico al anulado, excepto en lo relativo a su disposición transitoria única, de cuya literalidad se desprende la posibilidad de que el Principado vuelva a liquidar el IGEC del ejercicio 2009, amén del de los ejercicios sucesivos.
Como es natural, el nuevo RIGEC ha sido impugnado ante el TSJ de Asturias, habiéndose solicitado la suspensión cautelar de la norma. De no ser concedida esta medida por el Tribunal, y de llevarse a efecto el proceso liquidatorio del impuesto, especialmente si se vuelve a liquidar el ejercicio 2009, las empresas afectadas tendrán que reanudar su combate judicial hasta que el TC resuelva el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad que todavía penden ante él.
J.I.R.U.