Al margen de consideraciones acerca de la fiscalidad medioambiental como una de las muchas y grandes falacias que caracterizan el tiempo que nos ha tocado vivir, sirvan estas líneas a modo de brevísimo y anecdótico apunte respecto del principio en el que se fundamenta semejante engaño, el denominado “principio de quien contamina paga”.

Se trata de un pequeño pronunciamiento con el que me topo en una resolución judicial recaída en relación con uno de esos, así llamados, “impuestos medioambientales autonómicos” (STSJ Extremadura 151/2016, recurso 401/2013), cuyo tenor es el siguiente:

“Sin embargo, estimamos que se cumple con el principio de que «quien contamina paga», lo que se refleja en que a mayor contaminación paisajística producida en el entorno natural por los postes o cables, mayor es el efecto fiscal, siendo el efecto disuasorio más que evidente, por cuanto la base imponible del impuesto se calcula en función del número de postes o longitud del cableado. Las compañías eléctricas y de telefonía disponen de la alternativa de construir la red operativa con diferentes soluciones, agrupada, con más o menos postes, etc., o por el contrario, construir su red de comunicaciones sembrando indiscriminadamente el terreno con sus repetidores o tendidos. Cada alternativa empresarial tiene distinto coste y distintas consecuencias respecto al entorno natural, consecuencias que el tributo pretende condicionar favorablemente minimizando la contaminación paisajística.”

Obviamente, el órgano jurisdiccional autor del pronunciamiento transcrito no ha inventado el “principio filosófico” en cuestión, ni la “fiscalidad medioambiental”, ni la doctrina surgida en torno a todo ello, por lo que, según lo dicho más arriba, no se trata aquí de formular comentario alguno respecto del referido pronunciamiento en sí mismo considerado. Se trata, tan solo, de expresar en voz alta, al hilo del pronunciamiento, algunas curiosidades personales, probablemente pueriles, a saber:

-¿Quién contamina?: ¿contamina la empresa eléctrica?, por ejemplo; ¿contamina quien acciona el interruptor de la luz para alumbrar su entorno?, por ejemplo.

-¿Qué coste tendrían instalaciones eléctricas, por ejemplo, que no tuviesen coste ambiental alguno?

-¿Estaría el propietario del dedo opresor del interruptor dispuesto a asumir el coste de instalaciones que no tuviesen coste ambiental alguno?

Como digo, son cosas mías, reflexiones pueriles, quizá.

José Ignacio Rubio de Urquía