En una más que interesante resolución (STS de 28 de junio de 2016: casación 1280/2015), el TS trata las tres cuestiones siguientes:
a). Los acuerdos de aprobación o modificación definitiva de Ordenanzas fiscales son actos administrativos impugnables, con independencia de que también son impugnables las disposiciones de carácter general en que se concretan las referidas Ordenanzas o modificaciones de las mismas una vez publicadas en el boletín oficial correspondiente.
b). La actividad administrativa desarrollada por el Ayuntamiento en los supuestos de comprobación de las declaraciones responsables sustitutorias de las licencias municipales previas no es de la misma intensidad que la desarrollada para el otorgamiento de dichas licencias, con lo que la tasa exigible por tales comprobaciones es distinta de la exigible por los referidos otorgamientos.
c). El artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 20/2011 impuso a los Ayuntamientos la aplicación de ciertos aumentos del tipo de gravamen del IBI para los ejercicios de 2012 y 2013, pero no impidió a los Ayuntamientos que pudieran aplicar en dichos ejercicios tipos de gravamen superiores, siempre que no excedieran los límites fijados en el artículo 72 LHL.
Lo dicho, una resolución más que interesante.
José Ignacio Rubio de Urquía