Por STC 140/2016, de 21 de julio de 2016, publicada en el BOE de 15 de agosto de 2016, el TC:
1º. Ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.1 de la Ley 10/2012, en los siguientes incisos: “. . . en el orden contencioso-administrativo: abreviado: 200€; ordinario: 350€; apelación: 800 €; casación: 1.200€ . . .”.
2º. Ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.2 de la Ley 10/2012.
Lo anterior se traduce, en esencia, en que desde la publicación de la citada resolución en el BOE, el 15 de agosto de 2016, ya no es exigible a las personas jurídicas ninguna modalidad de la tasa judicial en el orden contencioso-administrativo, ni la cuota fija ni la variable, pues se carece de las magnitudes necesarias para su cuantificación.
Así, y en tanto la legislación expulsada del ordenamiento jurídico no sea sustituida por otra, los procedimientos especificados en el punto 1º anterior que se inicien con posterioridad a la fecha indicada no devengarán tasa judicial alguna.
José Ignacio Rubio de Urquía