Como es bien sabido a estas alturas, por medio de su disposición final 3ª, la Ley Orgánica 7/2015, publicada en el BOE de 21 de julio de 2015, ha establecido una nueva regulación del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, en cuya virtud:

-se modifica la Sección 3ª del Capítulo III del Título IV LJCA, relativa al recurso ordinario de casación, ahora recurso único de casación, quedando integrada por los artículos 86 a 93;

 -se suprimen los artículos 94 y 95 LJCA;

 -y se suprimen las Secciones 4ª y 5ª del Capítulo III del Título IV LJCA, relativas a los recursos extraordinarios de casación, integradas, hasta ahora, por los artículos 96 a 101.

 La referida nueva regulación del recurso de casación, que algún autor ha calificado de “reforma sensacional”, constituye, en realidad, una auténtica revolución, cuyos efectos van a trascender, sin duda, el ámbito de lo contencioso-administrativo y van a incidir decisivamente en la potenciación del proceso de fragmentación territorial iniciado formalmente con la promulgación de la Constitución de 1978, resultando de ello un fortalecimiento, en igual grado, medida y gravedad, del poder político “autonómico”.

Al margen de consideraciones como las anteriores, algo ajenas a la función de estas NOTAS DE ACTUALIDAD, es lo cierto que, sin salirnos del ámbito estrictamente contencioso-administrativo, la reforma que nos ocupa es susceptible de ser calificada de “sensacional”, y también de “revolucionaria”. Y siendo ello así, qué duda cabe que el interés práctico de la cuestión se sitúa, ante todo, en lo atinente al ámbito temporal de la reforma, surgiendo de este modo el primer gran problema que la misma plantea en ese orden de lo práctico, el problema de conocer, no tanto la fecha de entrada en vigor del nuevo recurso de casación, sino su régimen transitorio.

En efecto, la entrada en vigor de la nueva regulación del recurso de casación no plantea problema alguno, pues, según se desprende inequívocamente de la disposición final 10ª de la Ley Orgánica 7/2015, en conexión con la fecha de publicación de ese texto legal en el BOE, el 21 de julio de 2015, dicha reforma ha entrado en vigor el 22 de julio de 2016. Sí plantea problemas, sin embargo, el régimen transitorio de la reforma, por la simple razón de que la citada Ley Orgánica 7/2015 no prevé régimen transitorio alguno. Así las cosas, cabe apuntar, como posibilidades más “viables”, las siguientes:

-Que la nueva regulación se aplique a las sentencias y autos susceptibles de casación dictados tras la entrada en vigor del nuevo régimen, el 22 de julio de 2016, o con anterioridad a esa fecha, siempre que, en este último caso, no haya vencido todavía el plazo para la preparación del recurso conforme al régimen anterior.

-Que la nueva regulación se aplique a las sentencias y autos susceptibles de casación dictados tras la entrada en vigor del nuevo régimen.

En todo caso, no debe caber duda alguna acerca de que los recursos preparados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación continúan su tramitación conforme al régimen vigente hasta el 22 de julio de 2016.

José Ignacio Rubio de Urquía