La Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid reguladora de la tasa por paso de vehículos (tasa de vados), vigente desde el 1 de enero de 2013, tras su modificación en 2012, estableció una fórmula polinómica para el cálculo de la cuantía del tributo, uno de cuyos elementos era un tipo de interés legal del dinero fijo del 4%, que se aplicaba sobre el valor del suelo señalado en la propia Ordenanza fiscal.
La fórmula en cuestión fue anulada por la STSJ Madrid 521/2015, de 30 de junio de 2015, resolución ésta que fue recurrida en casación por el Ayuntamiento de la imposición, habiendo recaído ahora sobre dicho recurso la STS nº 2616/2016, de 15 de diciembre de 2016 (casación 3133/2015).
Pues bien, el TS anula y deja sin efecto la Sentencia del TSJ Madrid, declarando, en su lugar, la conformidad a derecho de la fórmula polinómica de referencia, “salvo en lo relativo al tipo de interés legal del dinero utilizado, que no es válido al tratarse de un tipo de interés fijo”. Con este fallo, y a pesar de la declaración de conformidad a derecho de la fórmula utilizada por el Ayuntamiento de Madrid para fijar la cuantía de la tasa, esta deviene en inaplicable. Es de añadir que la STS que nos ocupa ha merecido dos votos particulares.
José Ignacio Rubio de Urquía