Recordamos que, previa STJUE de 12 de julio de 2012, el TS, en multitud de sentencias dictadas de octubre de 2013 en adelante, anuló otras tantas Ordenanzas fiscales municipales reguladoras de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en las que se hacía tributar a las empresas de telefonía móvil por el uso que hacen de redes e instalaciones de titularidad de terceros.
Algunas liquidaciones de la tasa devinieron firmes, bien por no haber sido recurridas en plazo, bien por haber recaído sentencias firmes sobre los recursos interpuestos. Pues bien, en este contexto, alguna empresa operadora de telefonía móvil dirigió al Gobierno de la Nación una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Tras la tramitación del expediente correspondiente, el Consejo de Ministros acordó denegar la indemnización solicitada, acuerdo éste que fue objeto del recurso contencioso-administrativo 196/2015.
Ahora, por medio de la STS nº 2463/2016, de 17 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y confirmado el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado.
Estamos ante una gran Sentencia, ante una Sentencia con mayúsculas, ante una Sentencia muy trabajada, que enseña y de la que se aprende, ante una Sentencia magistral, verdaderamente magistral.
Es tan buena la Sentencia en cuestión, que lo de menos es el fallo o si se está de acuerdo con ella o no: hay que leerla. Me quito el sombrero ante el Magistrado ponente, don Rafael Toledano Cantero. ¡Enhorabuena! Muchas gracias, Excelentísimo Señor.
José Ignacio Rubio de Urquía