Sabedores de que el poder tributario, en la medida en que es poder político cien por cien, suele salir vencedor de sus pugnas con la ciudadanía, algunas personas, físicas y jurídicas, han encontrado un gran nicho de mercado en los pequeños Municipios, a veces no tan pequeños, a quienes venden mercaderías “tributarias”, generalmente averiadas, para su ulterior imposición al público en general, especialmente a grandes empresas.

En los últimos quince años, ese tipo de prácticas mercantiles han encontrado amparo en la propia Ley y, lo que es menos comprensible, en la jurisprudencia, resultando de ello auténticas aberraciones “fiscales” con marchamo de calidad.

Ahora bien, aunque a los Tribunales les cuesta tener que estar frenando constantemente las aventuras empresariales consorciadas de Municipios y mercachifles, en ocasiones la mercadería “tributaria” que se pretende imponer a la ciudadanía está tan llamativamente averiada, que la única solución posible es la prohibición de su “distribución”.

Tal es el caso conocido recientemente, sobre el que acaba de repronunciarse el TS, en el que algunos Ayuntamientos, de los pequeños, han estado intentando gravar a grandes empresas con una tasa cuyo hecho imponible, según ha podido entender el Alto Tribunal, parece configurarse como sigue:

“ . . . el hecho imponible de la tasa vendría dado por el aprovechamiento especial que del vuelo del dominio público local -espacio aéreo situado sobre calles, plazas, parques y demás vías y caminos públicos- obtienen las operadoras de telefonía móvil por el mero hecho de tener clientes abonados a líneas de móvil en el municipio, y ello bajo los presupuestos de que la telefonía móvil conlleva necesariamente el tránsito indiscriminado de ondas radioeléctricas por el espacio aéreo (vuelo) y de que los abonados portadores de sus móviles transitan u ocupan, o pueden transitar u ocupar, el suelo municipal.”

No, no han leído ustedes mal; y sí, nos vamos acercando poco a poco a un impuesto exigible por el mero hecho de salir a la calle y transitar por ella. Obviamente, esto último no lo ha dicho el TS, lo digo yo, pero es eso lo que en verdad hay. Dicho de una u otra forma, a quienes tengan curiosidad en el asunto les remito a la STS nº 2366/2016, de 4 de noviembre de 2016 (casación 2758/2015).

Decía más arriba que a los Tribunales les cuesta tener que estar frenando constantemente las aventuras empresariales consorciadas de Municipios y mercachifles, lo que reitero aquí, a la vez que anuncio para una de las próximas NOTAS DE ACTUALIDAD un muy reciente ejemplo de ello, un caso aberrante en el que la política, siempre de muy bajo nivel, ha prevalecido a costa de muchas cosas, ya lo veremos.

José Ignacio Rubio de Urquía