En su momento, estas NOTAS DE ACTUALIDAD dieron cuenta de los Proyectos de Ley por medio de los cuales se habría de articular el nuevo sistema de financiación autonómica (véanse las NOTAS DE ACTUALIDAD Refª 13: 15-9-09 y Refª 14: 22-9-09); y ahora dan cuenta de los respectivos textos legales ya aprobados, a saber:
-La Ley Orgánica 3/2009, en la que no se advierten variaciones significativas respecto del Proyecto de Ley contemplado en la NOTA DE ACTUALIDAD Refª 13: 15-9-09.
-La Ley 22/2009, en la que no se advierten variaciones significativas respecto del Proyecto de Ley contemplado en la NOTA DE ACTUALIDAD Refª 14: 22-9-09.
Es indudable que, en el ámbito tributario, la novedad más importante de cuantas aporta la articulación legislativa de referencia es la nueva redacción que la Ley Orgánica 3/2009 ha dado al artículo 6.3 LOFCA, redacción ésta que en nada varía respecto de la prevista en el Proyecto de Ley, de forma que cabe dar por reproducido aquí cuanto se dijo en relación a esta concreta cuestión en la NOTA DE ACTUALIDAD Refª 16: 6-10-09.
Sí procede insistir, empero, en el gravísimo alcance del precepto en cuestión, pues el mismo permite a las CCAA establecer tributos propios sobre materias imponibles gravadas por los tributos locales, con lo que se abre a la potestad tributaria autonómica el amplísimo mundo de los bienes inmuebles, de la actividad económica, de los vehículos de tracción mecánica, de las construcciones, instalaciones y obras y de las plusvalías urbanísticas, sin límite alguno y sin que el impuesto autonómico implique doble imposición respecto del correspondiente tributo local.
Este auténtico disparate lo intenta maquillar la propia Ley Orgánica 3/2009, en el epígrafe V de su PREÁMBULO, con el siguiente cinismo argumental:
“La presente Ley pretende clarificar también los límites para la creación de tributos propios por las Comunidades Autónomas. Para ello y con el fin de reducir la conflictividad, se modifica el artículo sexto de la LOFCA para que las reglas de incompatibilidad se refieran al “hecho imponible” y no a la “materia imponible”, con lo que habría un espacio fiscal autonómico más claro en relación con los tributos locales, con una delimitación similar a la que existe con los tributos estatales.”
Es de advertir, a mayor abundamiento, que el devastador alcance que el nuevo artículo 6.3 LOFCA va a tener en muchos sectores de la actividad económica adquiere eficacia retroactiva; y ello en virtud de la consolidada doctrina del “ius superveniens” establecida por el TC, cuya aplicación hace peligrar seriamente muchos de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad deducidos frente a impuestos autonómicos, respecto de los que el aludido TC no se ha pronunciado todavía (véase la NOTA DE ACTUALIDAD Refª 16: 6-10-09).
J.I.R.U.