En la NOTA 279, a la que nos remitimos, hablábamos de que los comerciantes en mercaderías “tributarias” no siempre triunfan, y en esta ocasión hablamos de cuando sí triunfan.
Decíamos en aquella NOTA que a los Tribunales les cuesta tener que estar frenando constantemente las aventuras empresariales consorciadas de Municipios y mercachifles, lo que reiteramos aquí, esfuerzo ese que, sin embargo, no siempre se ve recompensado plenamente, colándose de tanto en tanto entre las rendijas de la estructura político-judicial algún producto que nunca debió escaparse del taller de su fabricación, especialmente si se trata de un producto tan tóxico como el del régimen de cuantificación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local que fija como valor de la utilidad derivada del aprovechamiento, es decir, como cuota de la tasa, el resultado de aplicar un tipo de gravamen sobre el valor del terreno de dominio público ocupado, incluyendo en éste el valor de las instalaciones que realizan el aprovechamiento especial sujeto a gravamen.
Es esa una cuestión sobre la que hay división de opiniones entre los Magistrados del Tribunal Supremo, si bien está prevaleciendo la opinión favorable a la validez del producto. Sea como fuere, a quienes tengan curiosidad en el asunto les remito a la serie de SSTS iniciada el 21 de diciembre de 2016.
José Ignacio Rubio de Urquía