La Comisión de Expertos creada en febrero de 2017 para estudiar y proponer una reforma del sistema de financiación local ha rendido su informe el 26 de julio último, visto el cual se observa que, por lo que a la materia tributaria se refiere, el mismo considera la totalidad de ésta, dedicando al IBI las siguientes consideraciones:
La reforma del IBI debe pasar por el reconocimiento de la importancia capital que tiene este recurso en la Hacienda Local. Por ello, se propone un avance en la participación de los Municipios en la configuración del impuesto con un mayor margen de decisión en la determinación de sus elementos principales, y una más adecuada implicación en instituciones tan relevantes para su aplicación como el Catastro.
Se propone la revisión del método de determinación y valoración de los inmuebles que tenga como referencia el valor de mercado, para las distintas categorías de bienes inmuebles.
Se recomienda la aprobación de una Ley General de Valoraciones como Ley marco que fije una unidad de criterio, de modo que la determinación del valor de los bienes inmuebles sea equivalente en los distintos tributos del ámbito estatal, autonómico y local.
Es necesario ampliar la horquilla de los tipos de gravamen actualmente vigentes, con objeto de dar una mayor autonomía a los Ayuntamientos. Asimismo, se advierte la necesidad de adecuar aquéllos al modelo de determinación de la base imponible que se establezca si se optara por valores de referencia a mercado.
Se plantea la posibilidad de exigir un recargo en el IBI sobre aquellos bienes inmuebles directamente beneficiados por el establecimiento de Áreas de Promoción Económica Urbana, a fin de que se obtenga la financiación necesaria para el desarrollo material de las mismas; y de que las externalidades derivadas del establecimiento de un BICE en un determinado territorio se vean compensadas con la tributación por este concepto a nivel provincial.
En materia de gestión, se propone avanzar en la integración de la gestión
tributaria y la gestión catastral, con la finalidad de reducirla litigiosidad en este
ámbito y conferir una mayor seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos
de los contribuyentes.
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Solo decir que la obsolescencia del valor catastral como método de determinación de la base imponible del IBI es más que evidente; y que el régimen de gestión compartida del impuesto es un anacronismo devenido en disparate.
(Continúa en la NOTA siguiente)
José Ignacio Rubio de Urquía