La Comisión de Expertos creada en febrero de 2017 para estudiar y proponer una reforma del sistema de financiación local ha rendido su informe el 26 de julio último, visto el cual se observa que, por lo que a la materia tributaria se refiere, el mismo considera la totalidad de ésta, dedicando al IIVTNU las siguientes consideraciones:

Decir, ante todo, que el informe no propone nada en relación con la regulación que ha de aprobarse tras las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional, sino que, haciendo abstracción de esa otra cuestión, propone la sustitución del actual impuesto por otro nuevo, con las consideraciones siguientes:

Se propone la sustitución del actual IIVTNU por un nuevo Impuesto municipal sobre Plusvalías Inmobiliarias (IMPI) en el que sean sometidos a tributación los incrementos de valor de los bienes inmuebles de cualquier naturaleza, incluidos los que se hayan podido generar en un plazo inferior al año. Para corregir la doble imposición, éste nuevo impuesto sería deducible de la base imponible de los distintos impuestos estatales que gravan las plusvalías inmobiliarias.

Asimismo, dice la Comisión, se debe modificarla determinación de la base imponible del Impuesto, sustituyendo la aplicación de porcentajes sobre el valor catastral, por la diferencia entre valor real del bien inmueble en la transmisión y su valor de adquisición, siguiendo los mismos criterios aplicados en relación con la determinación de las plusvalías en los impuestos personales que gravan éstas. Se trata así de gravar la capacidad económica real del sujeto pasivo.

La Comisión considera, asimismo, que deben potenciarse las actuaciones de intercambio de información entre las distintas Administraciones, en particular de la AEAT, por cuanto los instrumentos de suministro de información, investigación y cooperación interadministrativa que le atribuye el ordenamiento facilitarían las tareas de gestión y recaudación de los tributos locales.

En la determinación del valor de adquisición, dicen los Expertos, es necesario aplicar índices correctores para tener en cuenta los efectos de la inflación, de modo que se permita gravar incrementos reales de valor y no incrementos nominales o ficticios.

La Comisión se inclina por la aplicación, con carácter general, del sistema de autoliquidación.

En relación con el sustituto, la Comisión considera que se debería suprimirla figura obligatoria de sustitución cuando el transmitente sea persona física no residente, ya que puede suponer un obstáculo a la libre circulación de capitales. Tal medida debería ir acompañada de otros mecanismos que garanticen el pago del impuesto cuando el transmitente no reside en España, tales como la realización de un pago a cuenta previo a la elevación a escritura pública, el cierre registral u otros mecanismos de garantía del pago que recaigan en quien debe soportar efectivamente la carga tributaria, que es el transmitente del terreno en las transmisiones onerosas.

En relación con la herencia yacente, la Comisión propone que la liquidación practicada ante la herencia yacente tenga carácter de ingreso a cuenta de la definitiva que se giraría a los adquirentes de los bienes.

Estaríamos ante un simple gravamen de las plusvalías inmobiliarias, sin fundamento alguno en la acción urbanística de los entes públicos. Es difícil de entender por qué hay tanta resistencia a asumir que un tributo como el que se propone carece de hueco en el sistema tributario local, pues el gravamen de esas plusvalías por los impuestos estatales cubre todos los huecos posibles.

(Continúa en la NOTA siguiente)

José Ignacio Rubio de Urquía