La Comisión de Expertos creada en febrero de 2017 para estudiar y proponer una reforma del sistema de financiación local ha rendido su informe el 26 de julio último, visto el cual se observa que, por lo que a la materia tributaria se refiere, el mismo considera la totalidad de ésta, dedicando a otros impuestos y recargos distintos de los reseñados en NOTAS anteriores las siguientes consideraciones:
En relación con el todavía vigente gravamen de los cotos de caza y pesca, residuo del antiguo Impuesto Municipal sobre Gastos suntuarios, los Expertos proponen, en síntesis, que el Impuesto se regule en la misma norma que el
resto de tributos locales, se cambie su denominación y se revise su estructura
y elementos para adecuarlo al principio de capacidad económica. Es una propuesta en la línea continuista de todo el Informe, que ni quita ni pone.
Los Expertos proponen también la creación de un Impuesto sobre Estancias Turísticas, lo que hacen en los términos siguientes:
-Este nuevo tributo local, dicen los Expertos, se justifica en que la estancia en hoteles o establecimientos análogos es un inequívoco signo de capacidad económica y, en la razonabilidad de que los turistas contribuyan, en la medida de su uso, a la financiación de unos servicios públicos.
-Proponen los Expertos que el nuevo impuesto potestativo local debería presentar un hecho imponible suficientemente amplio como para englobar todas las modalidades de estancias turísticas. El contribuyente habría de serla persona que realiza la estancia, si bien, a efectos de facilitar la gestión del impuesto, podría determinarse que el titular del establecimiento turístico fuera el sustituto del contribuyente. La base imponible habría de tener en cuenta el número de estancias y en la fijación de la cuota se podría distinguir, otorgando cierto margen a la autonomía local, entre establecimientos de distintas categorías.
Empezamos a ver aquí cómo los Expertos van cargando la presión fiscal local, lo que terminamos de ver al comprobar que proponen la creación de distintos recargos sobre impuestos. Proponen los Expertos, en efecto, la posibilidad de que los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes puedan establecer un recargo de tipo fijo sobre la cuota líquida del IRPF, así como las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares puedan aprobar recargos sobre impuestos municipales y sobre la cuota líquida estatal del IRPF de los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Municipios de menos de 20.000 habitantes.
No sé si los ciudadanos españoles estamos en condiciones de soportar tanto impuesto y recargo, creo que no.
(Continúa en la NOTA siguiente)
José Ignacio Rubio de Urquía