La Comisión de Expertos creada en febrero de 2017 para estudiar y proponer una reforma del sistema de financiación local ha rendido su informe el 26 de julio último, visto el cual se observa que, por lo que a la materia tributaria se refiere, el mismo contempla la totalidad de ésta, dedicando a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales las siguientes consideraciones:
A). En materia de tasas, un recurso tributario fundamental de la Hacienda Local, el Informe distingue los tres ámbitos siguientes: las tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas; las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público; y el informe técnico-económico:
a). En cuanto a las tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas, los Expertos formulan propuestas en materia de hecho imponible y de cuantificación:
-En relación con la definición del hecho imponible, los Expertos formulan las siguientes propuestas: “1.- Aclarar que se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. 2.- Introducir criterios más precisos sobre qué debe entenderse por bienes, servicios o actividades imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. 3.- Precisar que habrán de considerarse coactivos aquellos servicios, bienes o actividades que no se presten o realicen por el sector privado en el ámbito de la entidad local que exija el tributo”.
-En relación con la cuantificación, los Expertos proponen “adoptar la consideración individual, en lugar del actual enfoque grupal, de la equivalencia de coste en las tasas por prestación de servicios o actividades administrativas, en la medida en la que las particulares características del servicio o actividad lo permitan”.
b). En cuanto a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, los Expertos formulan propuestas en materia de cuantificación. En concreto, los Expertos proponen “modificar la regulación relativa a la cuantificación de las tasas por el uso del dominio público mediante alguna(s) de las siguientes técnicas: 1. Introducir en el texto legal los parámetros que, en todo caso, habrán de ser tenidos en cuenta en la cuantificación de este tipo de tasas. 2. Introducir en el texto legal una fórmula fija y simplificada de cuantificación de las tasas más controvertidas. En particular, podría establecerse un sistema de cálculo fijo para todas las empresas dedicadas al suministro de servicios en el ámbito local que no solo englobe la cuota relativa a las tasas por ocupación del dominio público, sino también la relativa al ICIO que hubieran de satisfacer por las obras directamente relacionadas con la prestación de dichos servicios. 3. Remitir a un ulterior desarrollo reglamentario la redacción de modelos de informes técnico-económicos para las tasas más habituales. 4. Aprobar una específica ley en la que se ordenen y clarifiquen los criterios de cuantificación para cada tipo de tasas, sin perjuicio de que puedan también incluirse criterios genéricos que informen las posibles tasas que no se regulen expresamente en dicho texto legal”.
Adicionalmente, los Expertos proponen otras dos medidas en materia de tasas, a saber:
-Se “propone introducir en el TRLRHL un precepto en el que expresamente se establezca la obligación que incumbe a los sujetos pasivos de las tasas de suministrar la información con relevancia tributaria que sea necesaria para la exigencia de las tasas, tanto por suministro generalizado, como por requerimiento individualizado, en los términos que disponga la ordenanza fiscal correspondiente”.
-Se “propone introducir un inciso en el artículo 24 TRLRHL en el que se establezca que, en la cuantificación de las tasas por el uso del dominio público, excepcionalmente podrán incluirse los gastos en los que haya incurrido la entidad local que estén directamente relacionados con el aprovechamiento del dominio público de que se trate, que deberán ser específicamente detallados en el correspondiente informe técnico-económico”.
c). En cuanto al informe técnico-económico, los Expertos formulan las dos propuestas siguientes:
-“Se propone que la elaboración del informe técnico-económico sea obligatoria tanto para la creación como para la modificación sustancial de las tasas. Igualmente, en dicho informe se justificará el importe de las cantidades exigidas y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, que se calcularía conforme a una metodología común.”
-“Asimismo, se entiende que no es suficiente con que dichas estimaciones presenten un equilibrio teórico en el informe técnico-económico en la creación/modificación de la tasa, sino que también es necesario incorporar las correspondientes herramientas de cálculo, control y seguimiento imprescindibles para comprobar que dicho equilibrio se cumple durante los años posteriores.”
Las propuestas reseñadas ponen de manifiesto que los Expertos han identificado el grueso de la grave problemática que aqueja actualmente al instituto “tasa local”, por lo que todas ellas nos parecen razonables. Sin embargo, mientras subsista la corriente jurisprudencial abierta a la confusión de la tasa con el impuesto, especialmente en el ámbito de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la litigiosidad en torno a esta materia tributaria seguirá aumentando en perjuicio de muchos y en beneficio de muy pocos.
B). En lo atinente a los precios públicos, los Expertos proponen “introducir un apartado en el artículo 47 TRLRHL, en el que se regule que el establecimiento o modificación sustancial de la cuantía de los precios públicos se habrá de acompañar de un informe técnico-económico, al igual que ocurre con las tasas, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes”. Aunque tratándose de actuaciones de la Administración con efectos económicos en los ciudadanos nunca sobran las medidas como los informes técnico-económicos, no es menos cierto que la propuesta reseñada se desvía algo respecto de la naturaleza del precio público según la concepción original de esta categoría financiera, pensada inicialmente para que los Ayuntamientos pudieran obtener beneficios en el desarrollo de determinadas actividades ejercidas en competencia con el sector privado.
C). Y en cuanto a las contribuciones especiales, los Expertos plantean que de utilizarse ese tributo “para la financiación de las Áreas Comerciales Urbanas, no parecen existir problemas de relieve en lo que se refiere a la realización de las obras necesarias para su establecimiento”. Dicen los Expertos que, “sin embargo, si lo que se pretende es utilizar estos tributos para financiar el funcionamiento ordinario de las mismas, entonces se requeriría la modificación, al menos, del hecho imponible, los sujetos pasivos, el devengo, el sistema de cálculo y el procedimiento de aprobación y ordenación de las contribuciones especiales”, es decir, la configuración, en realidad, de una nueva clase de tributo. Y en tanto que ello es así, “la Comisión sugiere como alternativa la posibilidad de establecer un recargo sobre la cuota del IBI a aquellos establecimientos comerciales que se integren en el Área Comercial Urbana de que se trate”. En cualquier caso, estaríamos ante un aspecto marginal y menor de la reforma.
(Finaliza en la NOTA siguiente)
José Ignacio Rubio de Urquía