En un asunto en el que el contribuyente-recurrente plantea varias cuestiones de diversa naturaleza, por Auto de 6 de marzo de 2020 (casación 6019/2019), la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha considerado que el recurso tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, señalando como cuestiones nucleares del mismo las siguientes: “(i) determinar si es conforme a Derecho iniciar un procedimiento inspector con una propuesta de liquidación, sin que del desarrollo del mismo se constate una actividad investigadora significativa distinta a la realizada con anterioridad del inicio de la inspección tributaria; (ii) concretar, en el caso de que se considere que tal proceder es irregular por ser más propio de otros procedimientos de comprobación tributaria (con un plazo máximo de desarrollo menor), qué efectos jurídicos se derivarían de tal irregularidad; y (iii) explicitar si las visitas a un local de negocio con el objeto de comprobar las circunstancias contenidas en una declaración tributaria (como serían los elementos declarados a efectos del IAE), a las que no se opuso el contribuyente y que fueron verificadas con anterioridad al inicio formal de un procedimiento de comprobación tributaria, (a) interrumpen la prescripción tributaria y, eventualmente, (b) deben considerase actuaciones a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del correspondiente procedimiento de comprobación tributaria”.

Así, dice el Auto de referencia, se hace aconsejable un nuevo pronunciamiento de la Sala para “…en su caso, aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada sobre el particular, así como para dictar nueva doctrina en lo que no se encuentre específicamente resuelto por esta Sala, …”.

Si la Administración tributaria actuase ordenadamente y con sujeción estricta al procedimiento legalmente establecido, la litigiosidad se reduciría muy significativamente.

José Ignacio Rubio de Urquía.