En un supuesto en el que un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo determina que la obligación de acreditar la inexistencia de aumento de valor del terreno en la transmisión de éste corresponde al Ente impositor, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia 312/2020, de 3 de marzo de 2020 (casación 6388/2017) recuerda su doctrina sentada en Sentencias 1163/2018, de 9 de julio (casación 6226/2017) y 6173/2018, de 18 de julio (casación 5664/2017), que resume como sigue:
“(i) corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido, (ii) que es válido a tal efecto cualquier medio de prueba de los admisibles en derecho, (iii) que no cabe atribuir al interesado la carga de probar la pérdida patrimonial por medios distintos al de la exhibición de las escrituras de adquisición y enajenación, (iv) que no es exigible una prueba pericial para acreditar que se ha experimentado la minusvalía que situaría la transmisión efectuada fuera del ámbito objetivo de la aplicación del tributo y (v) que una vez aportados aquellos documentos (escrituras) se traslada a la Administración la carga de probar que los datos que figuran en las mismas no son correctos.”
Es conveniente, en consecuencia, que, tanto en los supuestos de declaración a liquidar por la Administración tributaria como en los supuestos de autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo acompañe al impreso correspondiente la escritura de adquisición del inmueble, no solo la de transmisión del mismo.
José Ignacio Rubio de Urquía