Por Auto de 6 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación 5352/2019, resultado de lo cual es que va a volver a pronunciarse sobre los supuestos en los que es necesario que el perito de la Administración visite el inmueble objeto de valoración. Dice así el indicado Auto:
“… se hace aconsejable, en beneficio del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 de nuestra Constitución, un nuevo pronunciamiento de esta Sala para, en su caso, aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmueble que es objeto de valoración.
Asimismo, conviene precisar, en su caso, en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no visitase el mismo para individualizar la valoración realizada.”
Aun existiendo jurisprudencia al respecto, la trascendencia, entre otros motivos, que la cuestión tiene en el ámbito de distintos impuestos (ITPAJD, ISD), y más recientemente en el ámbito de la plusvalía municipal, el Tribunal Supremo considera que procede un nuevo examen de aquella, con el resultado que corresponda.
José Ignacio Rubio de Urquía