En la NOTA DE ACTUALIDAD 304, a la que nos remitimos, dimos cuenta de la más reciente doctrina del Tribunal Supremo en materia de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local aplicable al transporte de energía eléctrica, concretada en las SSTS 1682/2020, de 9 de diciembre de 2020 -casación 3478/2019-; 1702/2020, de 10 de diciembre de 2020 -casación 3103/2019-; 1707/2020, de 11 de diciembre de 2020 -casación 3909/2019-; 1738/2020, de 16 de diciembre de 2020 -casación 3100/2019-; 1759/2020, de 17 de diciembre de 2020 -casación 3690/2019-; y 1783/2020, de 17 de diciembre de 2020 -casación 3939/2019-.
Todos esos pronunciamientos recayeron sobre asuntos en los que se enjuiciaban Ordenanzas fiscales de un determinado tipo, las anuladas por el TSJ de Castilla y León (Valladolid). Ahora, por Auto de 24 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo, tras estimar un incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la inadmisión inicial de un recurso de casación, ha acordado la admisión a trámite de dicho recurso, el recurso de casación 1256/2020, interpuesto, bajo la dirección letrada de quien suscribe, contra una Sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), desestimatoria de un recurso contencioso-administrativo deducido frente a una Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que nos ocupa, siendo dicha Ordenanza algo diferente de las que constituyeron el objeto de esa jurisprudencia.
Lo interesante del caso es que el Auto dispone la aplicación a esa Ordenanza fiscal no igual, solo análoga a aquellas otras, de la referida doctrina jurisprudencial, significando ello, en definitiva, que es inválido todo régimen de cuantificación de la tasa en el que el valor del aprovechamiento especial del dominio público sea gravado con un tipo del 5%.
De seguirse esta línea, y no vemos cómo vaya a ser posible no seguirla, cientos de Ordenanzas fiscales todavía vigentes tendrán que ser anuladas. Es por ello que insistimos en la última de las consideraciones que dejamos apuntadas en la antes citada NOTA DE ACTUALIDAD 304, a cuyo tenor:
“Es este un asunto sobre el que volveremos, sin duda, que no tiene buena solución, salvo una solución normativa razonable. Ciertamente, sería muy positivo para todas las partes interesadas, Ayuntamientos y empresas, principalmente, que se pudiera encontrar una solución de ese tipo, pues en otro caso tenemos por delante muchos más años de litigiosidad.”
José Ignacio Rubio de Urquía