En la NOTA DE ACTUALIDAD 312, a la que me remito, apuntamos que el llamamiento a la “armonización fiscal” realizado por el independentismo catalán en octubre de 2020 tenía truco, tanto truco como que esa armonización solo se pretendía, en realidad, para las restantes Comunidades Autónomas de régimen común, no para Cataluña, para la que se pretendía, por el contrario, ahora se ve con gran claridad, un régimen de autonomía fiscal tipo “el Pacto Fiscal” considerado hace años, quizá tipo el “Plan Fiscal” contemplado en los últimos tiempos por el PP.

Vamos sabiendo, también, que la autonomía fiscal que ahora se reclama forma parte de un paquete de medidas más amplio, entre las que destaca, muy por encima de todas las demás, la regulación del derecho a la autodeterminación. Y tiene sentido que esas dos cuestiones, autonomía fiscal y autodeterminación, vayan de la mano, valga la expresión, porque ninguna de las dos tiene cabida en el marco constitucional.

En lo que aquí interesa, no es necesario realizar profundos estudios de la Constitución, de la LOFCA y del Estatuto de Autonomía de Cataluña para poder afirmar con rotundidad que en ese territorio no cabe otro régimen fiscal que el previsto con carácter general para todas las Comunidades Autónomas de régimen común, ni siquiera con especialidades, como sucede en el caso de Canarias, por ejemplo.

¿Y cómo superar, entonces, el escollo de la inviabilidad constitucional de la autonomía fiscal y de la autodeterminación? Pues bien, en razón a declaraciones de unos y otros, en razón a filtraciones por aquí y por allí, se va vislumbrando una fórmula con tres elementos principales: una reforma legislativa constitucional; una reforma legislativa inconstitucional; y un escenario de hechos consumados irreversible.

-La reforma legislativa constitucional, primer elemento de la fórmula mágica, consistiría en suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía regulado en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Si los promotores de la medida llegan a contar con la mayoría cualificada necesaria para reformar una Ley Orgánica, nada cabría oponer, desde el punto de vista de su constitucionalidad, a la medida en cuestión.

-Como segundo elemento de la fórmula, mediante una reforma inconstitucional del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, mediante la aprobación de un nuevo Estatuto inconstitucional, cualquiera de los dos procedimientos serviría, se establecería un sistema de autonomía fiscal y se regularía el derecho a la autodeterminación. Aún tratándose de una medida claramente inconstitucional, bastaría con que sus promotores contasen, como en el caso anterior, con la mayoría cualificada necesaria para la aprobación de una Ley Orgánica.

-Una vez aprobado un régimen de autonomía fiscal y el derecho de autodeterminación, no existiendo ya el “escollo” del recurso previo de inconstitucionalidad, el nuevo Estatuto o la reforma del vigente entraría en vigor inmediatamente, y los institutos aquí considerados empezarían a funcionar con igual inmediatez, generándose así una situación de hechos consumados, tercer elemento de la fórmula, difícilmente reversible políticamente, aún en el caso de un eventual pronunciamiento de inconstitucionalidad al cabo de los años.

No creo que a estas alturas de la película nadie se haga cruces porque se ponga en negro sobre blanco la posibilidad de que fuerzas políticas en el poder patrocinen deliberadamente operaciones inconstitucionales con el objetivo de generar escenarios fácticos políticamente irreversibles, no lo creo, no. Más al contrario, lo que nos debe preocupar es la situación que se generaría en el resto de las Comunidades Autónomas de régimen común si se llega a establecer en Cataluña un sistema de autonomía fiscal tipo Concierto vasco o Convenio navarro, posibilidad esta más cercana cada día.

Y lo dejamos aquí, pues el siguiente paso en el análisis sería la consideración de la autonomía fiscal catalana y el derecho de autodeterminación catalán como arietes a utilizar para desbordar el vigente modelo de Estado, si bien esta cuestión se sitúa, estrictamente hablando, extramuros del objeto de estas NOTAS DE ACTUALIDAD, aunque quizá no debiera.

José Ignacio Rubio de Urquía