En noviembre-diciembre de 2020, el Tribunal Supremo empezó a establecer jurisprudencia clara, concreta y definitiva acerca de que las tasas municipales que gravan el aprovechamiento especial que del dominio público local hacen las instalaciones de transporte y distribución de electricidad, gas, hidrocarburos, agua y demás suministros no pueden determinar la cuota tributaria aplicando un tipo de gravamen del 5% sobre el valor de dichas instalaciones.

Esa doctrina jurisprudencial, que el Tribunal Supremo ha venido reiterando a lo largo de 2021, no parece haber llegado a todos los Ayuntamientos, pues, sorprendentemente, algunos de ellos continúan aprobando ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa que contienen un régimen de cuantificación del tributo idéntico al declarado ilegal por el Alto Tribunal.

Tal ha sucedido, por ejemplo, con el Ayuntamiento de Caso, el cual, según anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” 202, de 20 de octubre de 2021, ha adoptado el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en cuestión previendo un régimen de cuantificación del tributo idéntico al referido, el que ha sido  anulado.

Es difícil saber si ese tipo de actuaciones se debe a la convicción de que la doctrina jurisprudencial aludida puede ser modificada en orden a la validación del régimen de cuantificación de la tasa declarado contrario a derecho, o si se debe, más bien, a simple y puro desconocimiento de dicha doctrina por parte de los Ayuntamientos.

Sea como fuere, lo único cierto es que el Tribunal Supremo difícilmente va a echar marcha atrás sobre sus reiterados pronunciamientos, por lo que los Ayuntamientos harían bien en no albergar esperanzas en ese sentido.

José Ignacio Rubio de Urquía