Las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de determinadas normas reguladoras del IIVTNU, consideradas en la NOTA DE ACTUALIDAD 323, pronunciadas por las STC 59/2017, 126/2019 y 182/2021, han tenido por objeto el hecho imponible del tributo (NOTA DE ACTUALIDAD 324), la base imponible (NOTA DE ACTUALIDAD 325) y su régimen de gestión (NOTA DE ACTUALIDAD 326).

En orden a la adaptación de la regulación del impuesto a las mencionadas declaraciones de inconstitucionalidad, el Real Decreto-ley 26/2021 ha operado una reforma del impuesto sucintamente expuesta en las precitadas NOTAS DE ACTUALIDAD, interesando ahora su régimen transitorio y de entrada en vigor, contenidos en la disposición transitoria única y en la disposición final tercera de aquél, respectivamente, a cuyo tenor:

“(……)

Disposición transitoria única. Adaptación de las ordenanzas fiscales.

Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley.

(……)

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.”

Ninguno de los dos preceptos transcritos plantea especiales problemas interpretativos. Así:

-Si bien es cierto que el IIVTNU es un tributo de exacción potestativa, y que para su exacción por los Ayuntamientos debe haber sido impuesto y regulado íntegramente por aquellos, es perfectamente conforme a derecho que, mientras las Ordenanzas fiscales se adaptan al nuevo régimen legal dentro de un plazo determinado, el impuesto pueda exigirse con aplicación directa de ese nuevo régimen legal.

-La entrada en vigor de la reforma el 10 de noviembre de 2021, el día siguiente al de su publicación en el BOE, tampoco plantea ningún problema, al menos no debería, siempre que se tenga claro que las normas declaradas nulas han quedado expulsadas del ordenamiento jurídico con efectos del 26 de octubre, habiéndose producido, pues, una “vacatio legis” desde entonces hasta el 10 de noviembre.

No obstante, es posible que esta última cuestión sí se convierta, finalmente, en una fuente de litigiosidad, pues no serán pocas las operaciones sujetas al impuesto realizadas durante ese periodo.

José Ignacio Rubio de Urquía