Hemos dedicado a la STC 182/2021 y al RDL 26/2021, entre otras, las NOTAS DE ACTUALIDAD 320 a 328, a las que nos remitimos. Así, por ejemplo, en la NOTA DE ACTUALIDAD 322, dedicada a la resurrección, por el Gobierno, de la plusvalía municipal mediante la aprobación del RDL 26/2021, tras exponer sucintamente el contenido de la STC 182/2021 y el del propio RDL 26/2021, incluyendo su respectivo alcance temporal, dijimos:
“(……)
La gigantesca chapuza generada por el TC, en primer lugar, al haber dado muerte a un impuesto a lo largo de un periodo agónico de más de cuatro años, continuada por el legislador, en segundo lugar, al no haber adoptado medida subsanatoria alguna durante ese largo lapso, y rematada por el Gobierno, en tercer lugar, al haber operado una reforma del impuesto antes de conocerse, por medio del BOE, la última fase del proceso sacrificador, va a dar lugar, sin duda, a multitud de situaciones inverosímiles, impropias de un Estado de Derecho.
Para muestra un botón: ¿qué normativa se aplica a los devengos producidos entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre?; ¿la antigua, la nueva, ninguna, todas a la vez, la que cada cual quiera? (……)”
Y en la NOTA DE ACTUALIDAD 323, específicamente dedicada al alcance de las declaraciones de inconstitucionalidad establecidas por las SSTC 59/2017, 126/2019 y 182/2021, dijimos:
“(……)
Ahora bien, si se considera que las normas declaradas inconstitucionales y nulas han quedado expulsadas del ordenamiento jurídico desde la fecha de dictarse la Sentencia, el 26 de octubre de 2021, y que el Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2021, sin cláusula de retroactividad a la primera de las fechas indicadas, entonces sí estamos ante una situación con efectos jurídicos sustanciales, ante una auténtica “vacatio legis” entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021, lapso en el que a los devengos producidos dentro del mismo no les resulta de aplicación normativa alguna.
(……)”.
Pues bien, sobre esta específica cuestión, en referencia a un supuesto en el que la transmisión del inmueble (devengo) tiene lugar el 26 de octubre de 2021, precisamente, se acaba de pronunciar la DGT, en consulta vinculante 3074-21, de 7 de diciembre de 2021, en la que, tras una sucinta referencia a las declaraciones de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal y a la nueva regulación del impuesto operada por el RDL 26/2021, establece lo siguiente:
“(……)
Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, tal como se ha indicado anteriormente, el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.
Y esta modificación de la normativa legal del impuesto no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.
(……)”.
La solución de la DGT es lógica, la compartimos, ¿pero será la que sigan Ayuntamientos y Jueces y Tribunales? De momento, no parece que sea la solución que va seguir el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona (véase la NOTA DE ACTUALIDAD 330).
José Ignacio Rubio de Urquía