En Sentencia 124/2022, de 3 de febrero de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 27/2021, referido este a un asunto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por liquidaciones del IIVTNU giradas en 2013, el Alto Tribunal realiza, de forma tangencial al núcleo central del asunto, un primer pronunciamiento sobre el alcance de la STC 182/2021.

En concreto, la resolución en cuestión, en el último párrafo de su FD 3º, se expresa como sigue: Por último, en relación con la STC de 26 de octubre de 2021, conocida por esta Sala, hay que tener presente su eficacia limitada pues dispone que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) -como es el caso- o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha). Por lo que en nada afecta a la cuestión aquí enjuiciada”.

Si van a ir por ahí los tiros, parece que el TS, al menos la Sección Quinta de su Sala Tercera, se abona a la tesis del TC, según la cual la Justicia no es de este mundo.

Veremos si la Sección Segunda de dicha Sala Tercera, en la que se ventilan los asuntos de orden tributario, se abona, también, al mismo principio filosófico.

José Ignacio Rubio de Urquía