Era evidente que con la STC 182/2021y el RDL 26/2021 no se iba a pacificar el panorama de la plusvalía municipal, y ha bastado el transcurso de muy pocos meses, apenas tres, para que esa previsión se haya convertido en realidad.

Así, muy recientemente, el TS, por Auto de 9 de febrero de 2022, ha admitido a trámite el recurso de casación 2402/2021, que tiene por objeto un asunto en el que se pretende aplicar la declaración de inconstitucionalidad establecida por la STC 182/2021 a una situación, a la que aquella alcanza, en la que no se entra a valorar la existencia o no de un aumento de valor del terreno transmitido.

Formula, pues, el Auto de referencia, como cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la siguiente: Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica”.

Entendemos que si la declaración de inconstitucionalidad de referencia alcanza a la situación en litigio, y si dicha declaración entraña la anulación de la normativa cuantificadora de la base imponible del IIVTNU y su expulsión del ordenamiento jurídico, resulta completamente irrelevante que la transmisión del terreno haya puesto de manifiesto o no un aumento de valor, pues, aún en caso afirmativo, el hecho imponible del tributo no sería cuantificable por falta de normativa aplicable. No obstante, doctores tiene la Iglesia, y Consejos Tributarios el Ayuntamiento de Barcelona.

José Ignacio Rubio de Urquía