Estamos ante un supuesto en el que el Ayuntamiento de Madrid incluye a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la lista de deudores a la Hacienda municipal por deudas derivadas del IBI, oponiendo a ello dicha TGSS que los inmuebles en juego habían sido transferidos a la Comunidad de Madrid.

La TGSS formuló el requerimiento previo previsto en el artículo 44 LJCA, el cual fue desestimado por el Ayuntamiento, contra cuya Resolución desestimatoria dicha TGSS interpuso recurso contencioso-administrativo, el cual fue estimado por el Juzgado, al considerar que el deudor por IBI no era ese organismo estatal, sino la Comunidad Autónoma a la que le habían sido transferidos los inmuebles gravados por el IBI no pagado.

El Ayuntamiento recurrió en apelación ante el TSJ de Madrid, quien estimó el recurso al considerar que solo son admisibles alegaciones referidas a meros errores materiales que se hayan advertido en la lista de deudores, lo que no sucede en el caso de autos, pues lo que ahí se debate es quién ostenta la condición de sujeto pasivo del IBI.

Contra la Sentencia del TSJ de Madrid, la TGSS interpuso el recurso de casación 1467/2021, el cual ha sido admitido a trámite por Auto de 19 de enero de 2022, en el que se plantean como cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes:

“Primero: Determinar si procede la inclusión en la lista comprensiva de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión no sean firmes, al encontrarse impugnadas en sede judicial.

Segundo: Esclarecer qué procedimiento ha de seguir el interesado que pretenda impugnar su inclusión en la relación definitiva de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, y si la impugnación abarca únicamente errores materiales o, por el contrario, alcanza igualmente a cuestiones de índole jurídica.”

En realidad, lo que sobra es la lista.

José Ignacio Rubio de Urquía