En el BOE 53, de 3 de marzo de 2022, se han publicado sendos anuncios de las providencias, fechadas el 24 de febrero de 2022, por las que se admiten a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el PP y VOX contra el RDL 26/2021, de adaptación de la normativa reguladora del IIVTNU a la doctrina constitucional en la materia. Transcribimos el texto de ambos anuncios:

1. Recurso de inconstitucionalidad n.º 735-2022, interpuesto por el PP:

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 735-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.”

  

2. Recurso de inconstitucionalidad n.º 825-2022, interpuesto por VOX:

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 825-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.”

Es de suponer que en los dos casos se aducirán como tachas de inconstitucionalidad la infracción del principio de reserva de ley formal en materia tributaria y la no concurrencia de circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad que justifiquen el uso del instrumento normativo Real Decreto-ley. Veremos lo que dice al respecto, y cuándo lo dice, el Tribunal Constitucional.

José Ignacio Rubio de Urquía.