Por Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, se creó el “Comité de Personas Expertas”, al que se encargó la elaboración de un “Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria”, documento este que ha sido presentado por el citado Comité el 3 de marzo de 2022.
A lo largo de las casi ochocientas páginas del libro blanco, los expertos van formulando sus PROPUESTAS para la reforma tributaria, las cuales se agrupan en torno a los siguientes cuatro epígrafes:
I. Fiscalidad medioambiental
II.Imposición societaria.
III. Economía digitalizada y actividades emergentes: nivelación de la tributación y fomento de la innovación.
IV. Aplicación y concreción de la tributación patrimonial.
A pesar de que las circunstancias de grave crisis económica concurrentes en el momento de la presentación del libro blanco parecen haber determinado un aplazamiento de la reforma tributaria que se pretendía llevar a cabo este mismo año, las mencionadas PROPUESTAS no dejan de tener interés desde muchos puntos de vista, motivo por el cual se considera pertinente recogerlas aquí. No nos cabe duda de que muchas de ellas concitarán, en su día, no pocas discusiones y polémicas.
José Ignacio Rubio de Urquía
PROPUESTAS
I. FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
1. Medidas para favorecer una electrificación sostenible
Propuesta 1
Supresión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica.
Propuesta 2
Introducción de medidas para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos propios autonómicos con efectos sobre el sector eléctrico.
Propuesta 3
Modificaciones en el IEE para promover la electrificación y la eficiencia energética.
2. Medidas dirigidas a fomentar un modelo de movilidad compatible con los objetivos de la transición ecológica
Propuesta 4
Tributación de combustibles de aviación, marítimos y agrarios.
Propuesta 5
Igualación de la fiscalidad de diésel y gasolina de automoción.
Propuesta 6
Aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos.
Propuesta 7
Modificación del IEDMT para favorecer una flota de vehículos sostenible.
Propuesta 8
Configurar el IVTM para penalizar a las tecnologías más contaminantes.
Propuesta 9
Creación de un tributo municipal sobre la congestión en determinadas ciudades.
Propuesta 10
Consideración de mecanismos tributarios para el pago por uso de determinadas infraestructuras viarias.
Propuesta 11
Creación de un impuesto sobre los billetes de avión.
3. Medidas que contribuyen a los objetivos de la economía circular
Propuesta 12
Intensificación y extensión de los tributos de la Ley de residuos y suelos contaminados.
Propuesta 13
Reformulación de la tributación municipal de residuos para vincularla a sistemas de pago por generación.
Propuesta 14
Creación de un impuesto sobre extracción de áridos.
Propuesta 15
Creación de un impuesto sobre fertilizantes nitrogenados.
Propuesta 16
Extender y armonizar la fiscalidad sobre ciertas emisiones de las grandes instalaciones industriales y ganaderas.
4. Medidas para la incorporación de costes medioambientales asociados al uso del agua
Propuesta 17
Introducción de medidas de coordinación y cooperación para mejorar el diseño y efectividad de los impuestos autonómicos sobre los daños medioambientales a las aguas.
Propuesta 18
Reforma de los tributos asociados a cobertura de costes de infraestructuras hidráulicas.
Propuesta 19
Creación de un tributo sobre la extracción de recursos hídricos.
II. IMPOSICIÓN SOCIETARIA
1. Medidas al respecto de los sujetos pasivos del impuesto
Propuesta 20
Sede de Dirección Efectiva
Concretar (en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) el concepto de sede de dirección efectiva, introduciendo criterios (adicionales a los ya existentes), tales como: el lugar de reunión del consejo de administración u órgano equivalente, donde desarrollen habitualmente su actividad el CEO y otros ejecutivos, la localización de la oficina central o donde se lleve el día a día de la gestión de la entidad.
Propuesta 21
EP en normativa del IS
Se propone la integración del establecimiento permanente (concepto y cuantificación del gravamen sobre los beneficios obtenidos por estas empresas) en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Ello se llevaría a cabo reformando el artículo 7.1 de la vigente LIS para añadir: “…cuando tengan su residencia o establecimiento permanente en territorio español”.
2. Medidas antideslocalización
Propuesta 22
Norma antideslocalización artículo 8 LIS
Modificar la norma antideslocalización contenida en el artículo 8 de la Ley del IS, introduciendo el concepto de “jurisdicción no cooperativa” previsto en la Ley 11/2021, si bien concretando de manera precisa el criterio de “nivel impositivo efectivo considerablemente inferior” en relación con el Impuesto sobre Sociedades. Eventualmente, dicho criterio podría fijarse de acuerdo con una exigencia de tributación efectiva mínima, de modo que el mantenimiento de la residencia en España previsto en la citada norma, se aplicara en el caso de traslado de la residencia a Estados que no aplicaran el acuerdo y las reglas resultantes del Pilar II (reglas GLOBE) y la Directiva para su implantación en el ámbito de la UE.
3. Medidas que afectan a la utilización de sociedades con finalidad de elusión o abuso
Propuesta 23
Entidades patrimoniales
Revisar la regulación de las entidades patrimoniales, bien en general o en los casos de sociedades unipersonales o familiares carentes de actividad económica.
Mantener su condición formal de sujetos pasivos del IS, pero sometiéndolas a un régimen de transparencia fiscal obligatoria (imputación de los, en su caso, beneficios a los socios personas físicas en el IRPF). En este supuesto, deberían establecerse mecanismos para evitar o corregir la doble imposición respecto de los dividendos.
Propuesta 24
Sociedades de mera tenencia de bienes
En relación con sociedades y entidades de mera tenencia de bienes, excluidas por la Ley del IS del concepto de entidad patrimonial (sociedades holding), o que aplican regímenes especiales (SICAV, ETVE o sociedades de arrendamiento), pueden en ese caso plantearse dos alternativas:
- a) Mantener la regulación actual, teniendo en cuenta –como en el caso de las SICAV– que la Ley 11/2021 ha modificado el régimen, lo que aconsejaría seguir su evolución tras este cambio, con atención a los nuevos riesgos que pudieran surgir. En cualquier caso, debe priorizarse y reforzarse el control tributario sobre este tipo de entidades.
- b) Mantener la regulación actual (o en su caso, con supresión de los regímenes preferentes), a la espera de la futura transposición de la ATAD 3 (propuesta de la Comisión europea sobre las Shell Companies, Propuesta de Directiva COM (2021) 565, de 22 de diciembre de 2021).
4. Medidas que atañen a la base imponible del impuesto
Propuesta 25
Sistema de ajustes fiscales
Se recomienda al mantenimiento del sistema actual de determinación de la base imponible del IS partiendo del resultado contable y aplicando los ajustes extracontables o fiscales que se consideren necesarios para corregir las diferencias existentes entre la normativa contable y la fiscal. No obstante, debería evaluarse de manera individualizada la permanencia y el diseño de cada uno de los ajustes existentes en función de su eficacia para alcanzar sus objetivos. El resultado de este proceso pudiera ser la posible reducción del número de los mismos en aras de alcanzar la deseable simplificación de la normativa del tributo.
Propuesta 26
Revisión de los artículos 21 y 22 LIS
Evaluar los efectos recaudatorios y económicos de la última reforma del artículo 21 que supone un gravamen sobre el 5% de determinados dividendos y plusvalías para valorar el mantenimiento de esta medida. Considerar los resultados de esta evaluación para considerar la adopción de posibles medidas alternativas en este ámbito.
Ajustar el porcentaje de propiedad, pasando del 5 al 10% y ampliando el periodo de tenencia o participación a 2 años.
Establecer progresivamente el requisito de exigencia de tributación efectiva de acuerdo con las propuestas de tipo mínimo, y en coherencia con ellas.
Propuesta 27
Reglas de amortización fiscal
- Revisión de las tablas de coeficientes fiscales de amortización de los activos empresariales con el objetivo de ajustarlas de manera periódica con el objetivo que la amortización fiscal converja a la depreciación económica de los activos. Evaluar de manera periódica dichos coeficientes con el objetivo de disponer de estimaciones actualizadas sobre la vida útil y la depreciación económica de los activos empresariales.
- Simplificación de los métodos de amortización fiscal.
- El análisis y las medidas sobre la amortización fiscal debieran prestar especial atención a la revisión de los criterios de amortización fiscal aplicados sobre los activos intangibles.
- Introducción durante un período de 10 años de regímenes de amortización acelerada, o de libertad de amortización, en aquellos activos que el legislador considere contribuyan a la transición energética o la sostenibilidad medioambiental. La aplicación de estas medidas pudiera realizarse de manera generalizada, si bien los recursos disponibles debieran destinarse de manera prioritaria a los sectores más afectados por la transición energética como el transporte.
Propuesta 28
Compensación de BINs
- Eliminación de la franquicia que permite compensar BINs sin límite hasta 1 millón de euros.
- Establecimiento de un porcentaje único de compensación de BINs para todas las sociedades sin discriminar por su tamaño empresarial. Se propone establecer el límite general actual del 70% de la base imponible previa y mantener la regla de no limitación de ejercicios para compensar BINs.
- Pérdida de la posibilidad de compensar BINs para aquellas sociedades a las que se revoca el NIF.
Propuesta 29
Norma anti-abuso: limitación de gastos deducibles
Se propone extender los supuestos de gastos no deducibles en el artículo 15 de la LIS, introduciendo un ajuste fiscal positivo sobre los mismos con el objetivo de limitar la posibilidad que los gastos personales asociados a la adquisición, uso y mantenimiento de determinados activos, así como otros gastos corrientes de uso personal, o cualquier bien improductivo sin relación con la actividad económica de la entidad, se incluyan como gastos deducibles en el IS, evitando, de ese modo, que se reduzca de manera artificial la capacidad económica del contribuyente persona jurídica.
Propuesta 30
Mitigación del sesgo al endeudamiento
- Diseñar una deducción de naturaleza ACE basada en el incremento de los fondos propios, con el objetivo de alinearse con las medidas que plantea la propuesta DEBRA y el análisis económico.
- La introducción de esta nueva deducción en el IS pudiera financiarse, sin necesidad de modificar los tipos de gravamen, con la eliminación de las reservas de capitalización y de nivelación.
- Mantenimiento de la actual limitación de gastos financieros fiscalmente deducibles en el IS, a la espera de la concreción de las iniciativas en el ámbito de la UE que pudieran determinar la necesidad de modificación de esta medida.
5. Medidas referidas a los beneficios fiscales y regímenes especiales
Propuesta 31
Evaluación permanente de los beneficios fiscales
- Se recomienda evaluar de manera individualizada y periódica la eficacia, en relación con los objetivos establecidos por el legislador, de todos los beneficios fiscales incluidos en la Memoria de Beneficios Fiscales del IS. En el caso que dicha evaluación no fuera positiva, se recomienda su eliminación.
- En el caso de introducir nuevos beneficios fiscales, se recomienda condicionarlos a establecer un período transitorio de vigencia de la norma, por ejemplo, un máximo de 5 años, al final de la cual se deba evaluar su eficacia. Sólo una valoración positiva conllevaría el mantenimiento del beneficio fiscal en el impuesto.
- Las evaluaciones debieran realizarse de manera independiente, basarse en criterios científicos, y tanto las metodologías, como los datos y los resultados accesibles y sujetos a discusión por parte de la comunidad investigadora.
El Comité estima que su recomendación sobre la necesidad de evaluación presente y futura de los beneficios fiscales no impide examinar los déficits en el diseño de la norma o establecer recomendaciones específicas para su posible reforma en función de la evidencia disponible, el derecho comparado o los análisis parciales ya disponibles. De acuerdo con esta premisa, además de estas recomendaciones generales, el Comité considera necesario hacer una serie de valoraciones y reflexiones en relación a una selección de beneficios fiscales de particular relevancia. Estos beneficios fiscales se han seleccionado por su impacto en términos de la determinación de la capacidad de pago del contribuyente; su papel como instrumento de competencia fiscal internacional; el amplio debate público existente sobre los mismos por su posible efecto negativo en la equidad del sistema tributario; o el uso de los mismos a escala internacional para alcanzar objetivos de política económica.
Propuesta 32
Mantenimiento del Patent Box
Mantenimiento del Patent Box en su regulación actual, condicionada a una evaluación de su impacto efectivo en los resultados de la actividad innovadora, así como en la creación y fortalecimiento de activos intangibles con efectos positivos en la competitividad de las empresas españolas.
En su caso, en el proceso de adaptación de la normativa española a lo dispuesto en la Directiva sobre aplicación del Pilar II, valorar el impacto de dicha normativa en relación con este incentivo sobre las empresas afectadas y en qué medida pudiera ser ésta una circunstancia que aconsejara revisar el actual régimen de Patent Box.
Propuesta 33
Evaluación reciente reforma de las SICAV
Evaluar si las recientes medidas que afectan a la regulación y el control de las SICAV introducidas en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, refuerzan el carácter colectivo de estas entidades, que sería una condición necesaria para la existencia de este beneficio fiscal.
Examinar los efectos de la competencia fiscal en la localización de las inversiones de residentes es-pañoles a través de vehículos de inversión similares a las SICAV en otras jurisdicciones, como son los Estados de la UE.
Propuesta 34
Donativos y Acontecimientos de excepcional interés público
- Se recomienda el mantenimiento de la deducción por donativos, si bien se plantea una nueva evaluación de esta medida para verificar su efectividad, así como el análisis de su diseño y su compa-ración con esquemas existentes en otras economías donde estos incentivos tienen mayor impacto.
- Se considera la posibilidad de permitir que las empresas que desarrollen actuaciones de mecenazgo pudieran obtener un retorno de sus donaciones.
- Se considera necesario evaluar el incentivo fiscal asociado a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público para revisar la eficiencia en su diseño y el grado de consecución de los objetivos perseguidos con su introducción.
Propuesta 35
Beneficios fiscales a la vivienda
Mantenimiento de los beneficios fiscales a las SOCIMI y el régimen especial de entidades dedica-das al arrendamiento de vivienda condicionado a un reforzamiento de la evaluación de sus efectos, particularmente, en el mercado de la vivienda residencial.
Se recomienda, de manera prioritaria, valorar si estos incentivos tienen un impacto incremental en la oferta de alquiler de vivienda residencial.
Se recomienda incorporar la coordenada de la competencia fiscal internacional en la estimación de los efectos de una posible desaparición del actual régimen especial de las SOCIMI, considerando en esta ponderación tanto el impacto en el volumen agregado de inversión inmobiliaria como el efecto recaudatorio esperado.
Propuesta 36
Beneficios fiscales a la I+D+i
El Comité plantea la adopción de esta propuesta con carácter temporal, en el período que estime el legislador pero que no debiera ser inferior a los 5 años, con el objetivo que el nuevo diseño de es-tos beneficios fiscales se encuentre sujeto a una evaluación sobre la efectividad de los mismos.
Medidas de carácter general
a. Exclusión de las deducciones por I+D e IT del cómputo de la base imponible positiva previa sobre la que se establece la tributación efectiva mínima del 15% a las entidades con CNN superior a los 20 millones de euros en el IS español.
b. Compatibilidad para todas las entidades de los incentivos fiscales a la I+D+i y las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador.
c. Refuerzo de la seguridad jurídica y simplificación del proceso de acreditación del gasto en I+D+i fiscalmente deducible
iii. Impulsar la dimensión consultiva y de evaluación vinculante por parte de un ente o entes de la Administración Pública que tengan la capacidad científico-técnica para realizar esa función con la dotación de medios necesaria y con la adopción de criterios de selección y evaluación competitivos.
iii. Creación de un procedimiento simplificado de acreditación para proyectos de menor dimensión y menor complejidad técnica, cuya cuantía no supere un rango a determinar entre los 100.000 y los 250.000 euros.
d. Determinación de la base de las deducciones por I+D e IT
iii. I+D: incrementar al 25% el porcentaje de deducción por el gasto en el personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a estas actividades, y al 10% el porcentaje a aplicar en las inversiones en inmovilizado material e intangibles que se encuentren afectas a las actividades de I+D, excluyendo terrenos y edificios.
iii. I+D: incluir como gastos fiscalmente deducibles los proyectos de software vinculados al Big Data, la Inteligencia Artificial o la Industria 4.0.
iii. I+D e IT: valorar la posibilidad de incluir como componentes en la base de la deducción gastos e inversiones vinculados a las áreas prioritarias financiadas por el Programa Next Generation EU: digitalización, medio ambiente y salud.
e. Límites de aplicación de las deducciones de I+D+i
iii. Establecer que el límite general de cada una de las deducciones, I+D e IT, por separado será del 25% de la cuota íntegra minorada.
iii. La actual elevación de este límite de aplicación al 50% de la cuota íntegra minorada para las empresas innovadoras se establecería, por coherencia, de manera separada para cada deducción.
f. Incrementar los requerimientos de información (declaración informativa) de las entidades innovadoras relativos a la composición del gasto en I+D+i, tanto los gastos fiscalmente deducibles como el resto de gastos para todas las entidades innovadoras, con el objetivo de mejorar el diseño de la política de innovación y evaluar la efectividad de los beneficios fiscales.
Medidas de carácter específico
Ámbito de aplicación: entidades con gasto reconocido como fiscalmente deducible en IT hasta 1 millón de euros, y en I+D de hasta 5 millones de euros:
Eliminación del límite de aplicación de las respectivas deducciones sobre la cuota íntegra minorada y, en caso de insuficiencia de cuota, aplicación de la monetización en el ejercicio de la liquidación, sin descuento alguno de las cantidades devengadas y sin requisito adicional para su aplicación.
6. Medidas adicionales
Propuesta 37
Reforma del sistema de pagos fraccionados
a. Convergencia hacia un sistema de pagos fraccionados basado en la base imponible del año corriente, con un único tipo de retención que pudiera establecerse en 5/7 del tipo de gravamen (17% en el caso del tipo general).
b. La adopción del nuevo esquema de pagos fraccionados pudiera conllevar un nuevo sistema de intercambio de información y una mayor digitalización que facilite la liquidación del tributo para todos los contribuyentes.
c. El nuevo sistema de pagos fraccionados pudiera adoptar un calendario trimestral vinculado a la liquidación trimestral del IVA y a la generalización del sistema SII para todos los contribuyentes.
d. Durante el período transitorio en el que se articula e implementa el nuevo sistema de pagos fraccionados, el cómputo de los pagos fraccionados pudiera basarse en la base imponible del año previo. En ese período de adaptación resulta prioritario eliminar el actual pago mínimo y ajustar el tipo incrementado del pago fraccionado
Propuesta 38
IAE
Eliminación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se recomienda explorar como alternativas al IAE medidas destinadas a garantizar la suficiencia recaudatoria y la autonomía tributaria local:
- Compensación a las CCLL con ingresos adicionales obtenidos de la reforma.
- Uso de figuras tributarias alternativas en el ámbito local.
III. ECONOMÍA DIGITALIZADA Y ACTIVIDADES EMERGENTES: NIVELACIÓN DE LA TRIBUTACION Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN
- ECONOMÍA DIGITALIZADA
1.1. Medidas para la nivelación de la tributación de las actividades digitales
Comercio electrónico transfronterizo: IVA
Propuesta 39
Realizar un esfuerzo de clarificación normativa sobre las reglas de localización aplicables en los su-puestos de ventas en cadena cuando no intervienen empresas titulares de las interfaces electrónicas.
Propuesta 40
Si la reforma de la Directiva IVA en materia de tipos impositivos amplía a determinados productos digitales y servicios electrónicos la aplicación de los tipos reducidos, el legislador estatal debería (en caso de no optar por la eliminación de tipos reducido y superreducido) equiparar el tratamiento fis-cal entre unos y otros para garantizar la neutralidad y la transición digital.
Propuesta 41
Apoyar las iniciativas de la Comisión Europea tendentes a reforzar la cooperación administrativa y la asistencia mutua en materia de recaudación de IVA dentro de la UE y con países terceros.
Propuesta 42
Dadas las posibilidades de elusión que siguen existiendo en el comercio electrónico y sin perjuicio de la transposición y aplicación efectiva de la Directiva 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, mediante la que se pretende luchar contra el fraude del IVA en el comercio electrónico transfronterizo, el Comité recomienda explorar a nivel europeo, a medio o largo plazo, la posibilidad de designar como obligado al pago en los supuestos en que el adquirente es un consumidor final, a los proveedores de servicio de pago. Esta medida se considera más efectiva en la medida en que, además de aportar información sobre las operaciones realizadas, supondrían una garantía de cobro, al estar muchos de estos proveedores establecidos dentro de la UE.
Propuesta 43
Comercio electrónico transfronterizo: imposición directa
Propuesta 44
Las autoridades españolas deben apoyar las propuestas legislativas de la Comisión Europea tendentes a extender de forma progresiva los sistemas de ventanilla única como paso indispensable hacia la implantación de un sistema definitivo para el comercio intracomunitario B2C y B2B. Asimismo, deben apoyar el nuevo plan de acción de la Comisión para 2022 sobre el “IVA en la era digital”.
Propuesta 45
El Comité considera que el tratamiento de las empresas con sede en otros países de la UE, atraídas en ocasiones por su menor fiscalidad, sería en general mucho más justo y eficiente si se avanzara en el proyecto BEFIT (Business Europe Framework Income Taxation) en la dirección de establecer un código normativo único para la UE en materia de impuesto sobre sociedades, basado en una base imponible común y en una redistribución de los ingresos fiscales entre los Estados miembros a partir de una fórmula de reparto. En este sentido, el Comité alienta al Gobierno español a tener una posición activa en el seno de la UE a favor de los avances en materia de armonización de la tributación societaria a escala comunitaria.
Propuesta 46
En el caso de España, el Comité recomienda que la opción que podría, en su caso, explorarse es el establecimiento de una tasa local por la ocupación del dominio público que se produce como con-secuencia de la entrega a domicilio de paquetería. No obstante, la creación de una tasa de este tipo presenta varios inconvenientes: los objetivos de la tasa deberían definirse con claridad; el tributo no debería recaer exclusivamente sobre el comercio por internet, aplicándose también sobre el comercio “tradicional” cuando se realice el presupuesto de hecho del gravamen, para evitar tratamientos discriminatorios; la reserva de espacios de aparcamiento para las entregas a domicilio puede ser problemática en muchos municipios; las actividades o entregas que deberían excluirse o gravarse en menor medida deberían ser limitadas y tener una clara justificación objetiva; la determinación de la cuantía de la tasa debería tener en cuenta la naturaleza jurídica del tributo, así como sus objetivos; también debería estudiarse el mecanismo más eficiente y económico para su gestión; finalmente, su potencial recaudatorio parece, a priori, limitado, aunque cifras como las recogidas anteriormente en cuanto al número de envíos y cuantía media de las compras realizadas podrían contribuir a evaluar su impacto por sectores y su capacidad recaudatoria.
Propuesta 47
Actualizar la definición doméstica de establecimiento permanente para adaptarla al contexto internacional actual, en particular, tras los cambios introducidos en el artículo 5 MC OCDE 2017 y la ratificación del Instrumento Multilateral, para contrarrestar prácticas consistentes en evitar el estatus de establecimiento permanente también en aquellos casos en que no haya un convenio en vigor.
Adicionalmente, aun en el caso de hacer efectivo el establecimiento permanente, las autoridades podrían enfrentarse a los problemas clásicos derivados de los precios de transferencia, para determinar la atribución de beneficios correspondiente al EP y sujeto a tributación en dicha jurisdicción. En efecto, en el contexto económico actual, uno de los riesgos internacionales y transfronterizos de los grupos empresariales es la existencia de EP y la atribución de beneficios a los mismos. La Acción 5 del Plan BEPS y la Directiva 2015/2376, de 8 de diciembre establecen el intercambio obligatorio (espontáneo y automático, respectivamente) de información sobre acuerdos previos (tax rulings) transfronterizos, entre los que se incluyen los acuerdos que determinen o decidan sobre la existencia o ausencia de un establecimiento permanente en el país que lo emite, así como sobre la atribución de beneficios a dicho establecimiento. Ese intercambio de información pretende mejorar la transparencia en el ámbito de la imposición societaria, frenar la competencia fiscal perjudicial entre países y prevenir la elusión fiscal por parte de las empresas. Sin embargo, desde la óptica de las empresas multinacionales, la disparidad de criterio entre las administraciones nacionales plantea problemas de conflictividad y de seguridad jurídica que ya fueron puestos de relieve en el Informe sobre Tax Certainty elaborado por la OCDE y el FMI en 2017.
Propuesta 48
El Comité considera que España debe contribuir a impulsar que la OCDE y la UE den pasos adicionales hacia la articulación de instrumentos de certeza jurídica entre el mayor número posible de países, que tiendan a la realización de acuerdos previos sobre la existencia o inexistencia de EP de carácter bilateral o multilateral. El Proyecto ICAP (International Compliance Assurance Programme) de la OCDE, que es un programa voluntario de análisis de riesgos fiscales de grupos empresariales con presencia internacional, incluye entre tales riesgos la existencia de EP. Gran parte del éxito de este programa voluntario es su carácter multilateral. Desde 2021 este programa ha adquirido carácter permanente y, a juicio del Comité, debería potenciarse para convertirse en un instrumento de uso generalizado en el futuro. En el ámbito de la UE, la literatura ha defendido la necesidad de una armonización mínima de los procedimientos de concesión de acuerdos previos transfronterizos a escala europea, para asegurar que las administraciones tributarias nacionales alcancen la misma conclusión en relación con una operación o transacción transfronteriza. Otras medidas, posiblemente más sencillas de articular a corto plazo, consistirían en poner en marcha en el contexto de la imposición directa societaria experiencias similares al proyecto piloto de resoluciones transfronterizas en el ámbito del IVA, que permite a los contribuyentes obtener resoluciones tributarias previas sobre el tratamiento fiscal a efectos de IVA de operaciones transfronterizas complejas entre dos o más países y en el que participan 18 Estados miembros.
Tal y como se ha apuntado anteriormente, en el caso particular de las empresas con sede en otros países de la UE, atraídas por su menor fiscalidad, sería preferente avanzar en el proyecto BEFIT (Business Europe Framework Income Taxation), para introducir normas comunes de cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades y una fórmula de reparto, que la solución basada en conseguir que tengan el estatus de establecimiento permanente.
Propuesta 49
Las autoridades españolas deben trabajar a nivel internacional (OCDE) a favor de una mayor clarificación en los comentarios al artículo 12 del MC OCDE sobre en qué casos las rentas derivadas de nuevos modelos de negocios digitales (v.gr. cloud computing o la impresión en 3D) constituyen cánones o beneficios empresariales, así como impulsar una evolución del concepto de canon que permita abarcar algunos de los servicios digitales más comunes.
Propuesta 50
Las autoridades españolas deben trabajar para impulsar la incorporación en el MC OCDE de una cláusula de sujeción al impuesto (subject to tax rule) que permita gravar los cánones en el Estado de la fuente cuando no sean gravados de forma efectiva en el Estado de residencia.
Propuesta 51
El Gobierno español debe apoyar las propuestas de la Comisión Europea para modificar la Directiva 2003/49/CEE sobre régimen fiscal común aplicable al pago de intereses y cánones entre empresas asociadas, a fin de que la no retención en fuente de los pagos quede condicionada a la sujeción efectiva a gravamen de tales rentas en el Estado miembro de residencia.
1.2. Modelos de negocio digitales por empresas no residentes que rentabilizan los datos de los usuarios locales
Propuesta 52
El Comité considera que en un contexto de incertidumbre internacional sobre el contenido final del Pilar I y los efectos jurídicos reales de los compromisos políticos adquiridos por cada jurisdicción, el legislador español debería actuar con prudencia, acompasando la eliminación efectiva del IDSD a la clarificación del panorama internacional.
Propuesta 53
Sin perjuicio del compromiso político alcanzado con EE.UU sobre la eliminación del IDSD, las autoridades españolas deben apoyar el proceso legislativo que la Comisión Europea ponga en marcha en 2022 para aplicar de forma coordinada en toda la UE el acuerdo global del Pilar I, facilitar la retirada uniforme y simétrica de los impuestos nacionales sobre servicios digitales, evitar comportamientos distorsionadores y proteger el poder tributario de los Estados miembros en sus relaciones intracomunitarias.
Propuesta 54
Apoyar la eventual recuperación por parte de la Comisión Europea de la propuesta de “exacción digital” (Digital Levy) o de una figura similar como nuevo recurso propio para la financiación del presupuesto europeo.
Propuesta 55
En la transposición de la DAC 7 a nuestro Derecho interno se debe garantizar su aplicación tanto a operaciones transfronterizas como internas y destacar el uso de la información recibida a efectos del control tributario de los impuestos directos e indirectos. Para una mayor simplicidad administrativa y reducción de costes de cumplimiento de las plataformas, tratándose de comunicación de información sobre operaciones internas, el receptor de la información debería ser la AEAT, que se encargaría de distribuirla de forma automática y coordinada a las distintas CCAA, en función del lugar de residencia del contribuyente.
Propuesta 56
Explorar la posibilidad de introducir, respecto a determinados tributos (ITPAJD, IRNR), medidas más eficaces para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, atribuyendo la condición de sustituto o retenedor a la plataforma digital, para simplificar las obligaciones formales de los contribuyentes y facilitar la recaudación. No obstante, en la adopción de este tipo de medidas debe tenerse en cuenta la jurisprudencia reciente de nuestro Tribunal Supremo y las cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE.
1.3. Cripto activos, tokens e ICO (Initial Coin Offerings)
Propuesta 57
Apoyar activamente, por parte del Ministerio de Hacienda, las iniciativas de la OCDE y de la UE para reforzar la cooperación administrativa y el intercambio automático de información en el ámbito de los cripto activos.
Propuesta 58
Ampliar en el futuro el ámbito material de las dos nuevas obligaciones de información establecidas por la Ley 11/2021 que, en su redacción actual, limitan sus efectos a las criptomonedas, extendiéndolas a otros cripto activos –en línea con las propuestas de DAC 8 y de Reglamento Mi-CA–. De otra parte, revisar el régimen sancionador que acompaña a la obligación de declarar la titularidad de criptomonedas en el extranjero para garantizar su adecuación al Derecho de la UE.
Propuesta 59
Disponer cuanto antes de un marco normativo sustantivo sobre los cripto activos (que se adaptaría posteriormente cuando se apruebe la normativa europea) que permita la adecuada calificación jurídico-tributaria de estos activos y de las operaciones subyacentes, superando las discrepancias con-tables y fiscales existentes respecto a su naturaleza jurídica.
Propuesta 60
Realizar adaptaciones en las distintas figuras impositivas estatales (en especial, IRPF, IS, IP) para evidenciar la sujeción a gravamen de la titularidad de cripto activos, clarificar la calificación fiscal de las rentas derivadas de las operaciones con cripto activos e incorporar reglas específicas de valoración.
Propuesta 61
Facilitar una interpretación sistemática sobre la fiscalidad de los cripto activos. Un instrumento adecuado a este fin podría ser la facultad de dictar resoluciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria contenida en el artículo 12.3 de la Ley General Tributaria.
2. FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO, LA INNOVACIÓN Y LAS ACTIVIDADES EMERGENTES
2.1. Medidas de reducción de la complejidad y la incertidumbre
Propuesta 62
Creación progresiva de una ventanilla tributaria única electrónica para la declaración, en su caso, y pago de todos los tributos y cotizaciones, previo registro e identificación.
Propuesta 63
Mejorar el acceso mediante consultas digitales a aclaraciones rápidas sobre la interpretación y aplicación de las normas vigentes y, en general, a los mecanismos de cumplimiento cooperativo.
Propuesta 64
Potenciar las consultas tributarias escritas de la DGT, reduciendo los plazos de respuesta, trabajar en la digitalización de las resoluciones y en la mejora de su página web.
Propuesta 65
En los supuestos de intercambio temporal entre particulares de viviendas o de bienes muebles o semovientes, valorar la introducción de un nuevo apartado en el artículo 42 LIRPF en el que se especifique que estos supuestos no tienen la consideración de rentas en especie, o bien, de un nuevo apartado en el mismo precepto en el que se considere renta en especie exenta, condicionada por determinados límites temporales y/o cuantitativos, algo que la Ley del IRPF ya prevé para algunas prestaciones que merecen ser fomentadas por los poderes públicos, como el servicio de transporte público hasta el lugar de trabajo (art. 42.3 LIRPF).
Propuesta 66
En el caso de servicios de transporte compartido, aclarar en la LIRPF que el importe obtenido por el usuario que oferta una plaza en su vehículo no está sometido a tributación si aquel cubre única-mente los gastos relacionados directamente con el desplazamiento en común.
Propuesta 67
Respecto a las prestaciones de servicios gratuitas a través de bancos de tiempo, clarificar en la LIRPF que estas operaciones no están sujetas al impuesto o contemplar un supuesto de exención condicionada mediante la aplicación de determinados límites temporales.
Propuesta 68
Establecer en la propia LIRPF que la vivienda habitual no pierde tal consideración en caso de cesión temporal, siempre que dicha cesión no supere un determinado número máximo de días al año (v. gr., treinta días).
En el Impuesto sobre Donaciones se aprecia la insuficiencia de la norma para abordar el régimen tributario del donatario, persona física, que percibe sumas recibidas gratuitamente en el marco de proyectos de financiación participativa o crowdfunding (modalidad donación). Los donativos percibidos quedarán sometidos al Impuesto sobre Donaciones, puesto que se trata de liberalidades gravadas por el referido tributo. La sujeción al impuesto plantea un problema importante, puesto que obliga a declarar individualmente cada una de las operaciones percibidas, ya que no se acumulan, incorporando la identificación del transmitente y adquirente (art. 66 RISD). No obstante, es posible que el donatario no sea consciente de sus obligaciones tributarias, extremo que podría acarrearle responsabilidades tributarias futuras. Por ello, la Ley 29/1987 podría obligar a las plataformas intermediarias a realizar los ingresos tributarios a la Hacienda Pública como sustitutas del contribuyente, entregando al donatario las cantidades netas, una vez satisfecho el impuesto. Otra posibilidad que podría valorarse, no incompatible con la anterior (podrían articularse simultáneamente) sería establecer umbrales exentos para excluir de gravamen donaciones de reducida cuantía para determinadas actividades de solidaridad.
En los supuestos de crowdfunding en los que una persona física presenta un proyecto y solicita aportaciones al mismo, ofreciendo a cambio de las aportaciones recibidas algún tipo de obsequio, recompensa o retorno cuyo valor es inferior al importe de la aportación realizada, el criterio administrativo es entender que el importe de la aportación que exceda del valor atribuible a los bienes y derechos a entregar a los aportantes estará sujeto al ISD, siendo sujeto pasivo el donatario; y la parte en que coinciden el valor de lo aportado y el valor de mercado de los bienes y derechos a recibir por los aportantes podrá estar sujeta al ITPO o al IVA en función de las circunstancias personales de los financiadores y se considerará rendimiento de actividades eco-nómicas en el IRPF –con las obligaciones materiales y formales que ello conlleva–. Es evidente la complejidad y dificultad de aplicación práctica a la que conduce esta doctrina administrativa. A juicio del Comité, en aras de una mayor simplificación y seguridad jurídica para los contribuyentes, en el supuesto de que exista algún tipo de recompensa de carácter simbólico o con un valor económico muy reducido y, por tanto, accesorio respecto de la parte principal (y gratuita) de la operación, debería considerarse que la totalidad de la aportación constituye una donación incondicionada. Para ello, podría establecerse normativamente un umbral o porcentaje de escasa relevancia económica que no habría de superar la recompensa. Al tratarse de pequeñas cuantías y teniendo en cuenta que lo que no tribute por un concepto tributario lo hará por otro, no supondría un quebranto para la Hacienda Pública.
Respecto a las actividades de alojamiento no retribuido (couchsurfing), los particulares ofrecen de forma gratuita alojamiento en su vivienda por el mero placer de compartir experiencias, entrando en una comunidad que les permitirá también optar por alojamientos gratuitos ofertados por otros miembros de la citada red. Este supuesto podría encuadrarse en el derecho de habitación del artículo 524 del Código Civil y ser gravado por el ISD, lo que conllevaría problemas de valoración de la renta en especie (similar a la analizada en el IRPF), así como problemas para reclamar el pago del impuesto cuando la persona no sea residente en España.
Propuesta 69
A efectos del Impuesto sobre Donaciones, las plataformas intermediarias podrían considerarse sustitutas del contribuyente a efectos de realizar los ingresos tributarios a la Hacienda Pública, entregando al donatario las cantidades netas, una vez satisfecho el impuesto. La articulación de esta me-dida requiere tener en cuenta la jurisprudencia reciente de nuestro Tribunal Supremo, así como las cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE. De forma complementaria, podría valorarse establecer ciertos umbrales para excluir de gravamen donaciones de reducida cuantía para determina-das actividades de solidaridad.
Propuesta 70
En los supuestos de donaciones a cambio de determinadas contrapartidas o recompensas, si la recompensa es de carácter simbólico o con un valor económico muy reducido y, por tanto, accesorio respecto de la parte principal de la operación, debería valorarse considerar que la totalidad de la aportación constituye una donación. Para ello, podría establecerse normativamente un umbral o porcentaje de escasa relevancia económica que no habría de superar la citada recompensa.
Propuesta 71
Establecer como supuesto de no sujeción al Impuesto de Donaciones las actividades de alojamiento no retribuido.
Propuesta 72
España debe apoyar los trabajos de la Comisión europea dirigidos a aportar mayor seguridad jurídica al tratamiento tributario de la economía colaborativa en el IVA.
Propuesta 73
Exportar el modelo sandbox al ámbito tributario, facilitando las iniciativas innovadoras y anticipándose a los posibles conflictos o dificultades de interpretación que puedan generarse, evitando el freno al emprendimiento derivado de las dudas ante la fiscalidad de actividades emergentes.
Propuesta 74
Fomentar la iniciativa emprendedora, las actividades emergentes y ligadas a la economía colaborativa y la realización de actividades económicas por cuenta propia y de reducida dimensión, simplificando las obligaciones tributarias de dichas actividades mediante actuaciones en materia de IVA, IRPF e ITPAJD.
Propuesta 75
Analizar y articular la introducción de un umbral o franquicia (en el entorno de los 3.000 euros) en materia de IVA, simplificando con ello la realización de actividades económicas de pequeña cuantía y fomentando la iniciativa emprendedora.
Propuesta 76
Analizar y articular la introducción de un régimen fiscal opcional que exonere de obligaciones formales en materia de IRPF este tipo de rentas económicas de reducida cuantía (en el entorno de los 3.000 euros –permitiendo una deducción fija de gastos en un porcentaje no superior al 5% de la referida renta–, de manera coordinada con la franquicia en IVA) contribuyendo al desarrollo de la iniciativa emprendedora y de la economía colaborativa.
Propuesta 77
Analizar y articular una exención en materia de ITPO para las transacciones de reducida cuantía –bienes usados y de segunda mano–, compatible con la mejora de la información y colaboración efectiva de las plataformas intermediarias, al objeto de simplificar y fomentar la economía colaborativa en este ámbito de actividad.
2.2. Medidas tributarias de fomento del emprendimiento y la innovación
Propuesta 78
Evaluación de los incentivos a la inversión en nuevas empresas utilizando los microdatos de las experiencias existentes a nivel nacional y autonómico para valorar su reformulación.
Propuesta 79
Analizar e implantar medidas de incentivo fiscal de la microfinanciación de pequeñas y medianas empresas emergentes, en línea con la experiencia comparada
Propuesta 80
El Comité considera que debería valorarse para su reforma el actual tratamiento de las opciones sobre acciones en relación con los implantados en los países de nuestro entorno, así como las condiciones para acceder a los potenciales tratamientos especiales, si bien dicho proceso en la actualidad está condicionado por los resultados finales del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes. En particular, debería valorarse la posibilidad de desplazar temporalmente el gravamen de las potenciales ganancias derivadas de las opciones de compra, en línea con lo propuesto en el Proyecto de Ley.
Respecto a la tributación de las rentas empresariales en el Impuesto de Sociedades, el Comité ya ha abordado esta cuestión en el capítulo tercero de este Libro Blanco. En este punto sólo cabe reiterar que la rebaja temporal de los tipos de gravamen para todas las empresas de reciente creación (al 15% en los dos primeros años en los que se registre base imponible positiva) o para las calificadas como emergentes de acuerdo con el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (15% en los cuatro primeros años), si bien es consecuente con la atenuación del riesgo del emprendimiento, no es una medida que en general pueda considerarse muy efectiva, por desplazar temporalmente su efectividad al momento en el que se alcancen los beneficios, al mismo tiempo que puede incentivar estrategias de planificación fiscal. En este punto, el Comité recomienda la evaluación de la experiencia existente respecto a la aplicación de esta tributación reducida de cara a su posible reforma en el futuro para asegurar su eficacia. En relación con la novedad introducida por el Proyecto de Ley en cuanto a la concesión de aplazamientos automáticos y sin garantía en los dos primeros años en los que la base imponible sea positiva (12 meses en el primero y 6 en el segundo), el Comité considera que puede ser una medida positiva, si bien, como en el caso anterior, no especialmente relevante para el fomento del emprendimiento, debiéndose evaluar una vez que se disponga de información para ello.
De igual forma, en el capítulo dedicado a la imposición societaria ya se ha analizado el régimen de Patent Box, recomendando el mantenimiento de su regulación actual a la espera de la Directiva que regule la aplicación de los contenidos del Pilar II en el ámbito de la UE, así como condicionar el mantenimiento de este incentivo a una evaluación de su impacto efectivo en el desarrollo de la actividad I+D y a la creación y fortalecimiento del valor de activos intangibles con efectos positivos en la competitividad de las empresas españolas.
Propuesta 81
El Comité reitera la valoración de la utilización de tipos de gravamen reducidos y del régimen de Patent Box ya realizado en el capítulo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, recomendando en ambos casos la evaluación de la experiencia existente respecto a la aplicación de estas medidas de cara a su posible reconsideración.
Propuesta 82
El Comité considera que las empresas de nueva creación deberían exceptuarse de las limitaciones a la compensación de pérdidas durante los primeros años de obtención de bases imponibles positivas. De igual forma, considera que debería permitirse la libertad de amortización a estas empresas durante sus primeros años de existencia (cinco o siete años, equiparándose al tratamiento de las empresas calificadas como emergentes).
Adicionalmente, dentro de la propuesta de este Comité de reforma integral del actual esquema de beneficios fiscales a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, el Comité considera pertinente establecer medidas específicas dirigidas a facilitar la aplicación de tales beneficios a las empresas innovadoras de reciente creación y a aquellas que impulsan procesos de innovación más disruptivos, facilitando el acceso a las opciones de monetización de los créditos fiscales en los primeros años de vida de las empresas (de nuevo, cinco o siete). El Comité considera que la compleja articulación del actual régimen opcional de aplicación de estos beneficios fiscales, en particular, los problemas genera-dos por el límite de la deducción y por la insuficiencia en la cuota, explica que su impacto en términos recaudatorios haya sido menor del esperado. Por ello, se propone la sustitución de este régimen opcional por un régimen inspirado en el mismo, pero de aplicación para las entidades innovadoras que cumplan determinados requisitos (un gasto reconocido como fiscalmente deducible en IT hasta 1 millón de euros y en I+D de hasta 5 millones de euros). El Comité propone para estos casos la eliminación del límite de aplicación de las respectivas deducciones sobre la cuota íntegra minorada y, en caso de insuficiencia de cuota, aplicación de la monetización en el ejercicio de la liquidación, sin descuento alguno de las cantidades devengadas y sin requisitos adicionales para su aplicación.
Por supuesto, todas estas medidas deberían venir acompañadas de las cautelas para evitar el falseamiento del carácter de empresa de nueva creación y el aprovechamiento fraudulento de estas medidas.
2.3. Medidas tributarias complementarias (residencia; teletrabajo; creadores digitales; etc.)
Propuesta 83
El Comité propone valorar un posible replanteamiento de los criterios determinantes de la condición de residente fiscal en España contenidos en el artículo 9.1 LIRPF para aproximarlos a los criterios aplicables en los CDI en casos de conflictos de doble residencia. En particular:
- El criterio de presencia temporal de 183 días podría compaginarse con la existencia de una vivienda habitual o permanente en territorio español (de forma similar a como se determina la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma –art. 72.1 LIRPF–).
- Debería definirse con mayor grado de detalle el criterio del núcleo principal o base de intereses económicos de forma directa o indirecta y seguir un modelo similar al existente en otros países de nuestro entorno donde los factores para atribuir la condición de residente definen con mayor precisión. Esa descripción más exhaustiva del criterio económico no es incompatible con la posibilidad de plantear la integración de los actuales factores económico y de carácter familiar dentro de un criterio más amplio de “centro de intereses vitales”, lo que proporcionaría una mayor coherencia con los CDI y atribuiría un mayor protagonismo al criterio de carácter familiar ante la realidad creciente del teletrabajo.
- También podría valorarse si es posible establecer vínculos más claros entre la utilización de los servicios y prestaciones públicas y el criterio de residencia a efectos fiscales.
Propuesta 84
El Comité propone estudiar un posible fraccionamiento del período impositivo del IRPF en su-puestos de cambios de residencia fiscal para evitar problemas de doble residencia y doble imposición.
La aplicación de diferentes criterios, por parte de los países, para determinar la condición de residente fiscal puede determinar un aumento de los conflictos de doble residencia habida cuenta de la movilidad creciente de las personas físicas en una economía globalizada y digital (más intensa en determinado tipo de perfiles profesionales y laborales), especialmente cuando determinadas jurisdicciones tienen regímenes fiscales en los que la simple adquisición (en arrenda-miento o propiedad) de un inmueble a disposición del adquirente determine la condición de residente fiscal.
En caso de existir convenio de doble imposición, el conflicto de doble residencia se resolverá mediante la aplicación sucesiva de las reglas de desempate (tie-break rules) análogas a las contenidas en el artículo 4.2 del MC OCDE 2017. En primer término, se considerará que la persona física reside en el estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición –con independencia del título jurídico que habilite el uso de la vivienda–, entendida como una vivienda amueblada y acondicionada para un uso continuado como alojamiento permanente. Si se cuenta con una vivienda permanente en ambos países, se considerará residente fiscal de aquel Estado en el que tenga el centro de sus intereses vitales, comprendidas las relaciones personales, familiares, económicas y sociales más estrechas. Si el criterio anterior no resuelve el conflicto, se entenderá residente fiscal del Estado donde viva habitualmente, en el sentido de estar presente de manera usual, con mayor frecuencia o regularidad. Si la estancia habitual se produce en ambos Estados o en ninguno de ellos, se considerará residente fiscal del Estado del que sea nacional. Finalmente, si fuera nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el conflicto de común acuerdo.
Las reglas de desempate contenidas en el artículo 4.2 MC OCDE no responden adecuadamente al fenómeno de la movilidad creciente de las personas físicas en un contexto global y digital y podría ser conveniente aclararlas o precisarlas, a través de los comentarios al artículo 4, especialmente en relación con la interpretación de qué ha de entenderse por “vivienda permanente” a efectos de contrarrestar determinados esquemas de planificación fiscal, reforzando indicadores que aludan a la necesidad de arraigo. Se trata, no obstante, de una labor que trasciende la adopción de medidas unilaterales y que exige una tarea de impulso y coordinación en el seno de la OCDE.
Finalmente, la deslocalización de las personas físicas mediante el traslado de residencia a jurisdicciones fiscales más favorables es un problema al que el legislador español hace frente, anudando determinadas consecuencias fiscales al cambio de residencia como la imputación de rentas pendientes de integrar en la base imponible cuando se produce el traslado de residencia (art. 14.3 LIRPF) o mediante el establecimiento de impuestos de salida (art. 95 bis LIRPF). No obstante, el artículo 8.2 de la LIRPF contiene una regla antiabuso dirigida a las personas de nacionalidad española que pretendan trasladar su residencia fiscal a un paraíso fiscal, alargando la condición de residente fiscal en nuestro territorio el período impositivo en el que se materialice el cambio de residencia y los cuatro períodos impositivos. A juicio del Comité, esta cláusula antiabuso debería mejorarse en un doble sentido. De un lado, la referencia a los “paraísos fiscales” debería sustituirse por el concepto de “jurisdicción no cooperativa” previsto en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, cuyo artículo 16 modifica la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, así como concretar de forma precisa a efectos de este impuesto el criterio “nivel impositivo considerablemente inferior”. Como se ha advertido en otros capítulos de este Libro Blanco, es prematura e incierta la conclusión de que esta nueva calificación pueda aplicarse a determinadas jurisdicciones, sobre todo aquellas que son Estados miembros de la UE o con las que España ha firmado un Acuerdo de Intercambio de Información o un CDI. No obstante, el apartado 5 de la mencionada disposición adicional reconoce la aplicación de la normativa tributaria relacionada con las jurisdicciones no cooperativas con aquellos países con los que tengamos CDI, en la medida en que no sea contraria a sus disposiciones. En segundo lugar, convendría atemperar el rigor de la cláusula antiabuso permitiendo acreditar al contribuyente que el cambio de residencia fiscal no es abusivo, tal y como se prevé, por ejemplo, en cláusulas antiabuso análogas existentes en Italia o Portugal.
Del mismo modo, el Comité entiende que debería modificarse el artículo 9.1, letra a), in fine, de la Ley del IRPF en relación con la acreditación del cómputo de las ausencias esporádicas. Este precepto exige que para que las ausencias esporádicas dejen de computar como período de permanencia el contribuyente debe acreditar su residencia fiscal en otro país. No obstante, dicha acreditación no basta en el supuesto de países o territorios considerados como paraísos fiscales, pudiendo la Administración tributaria exigir que se pruebe la permanencia en este último durante 183 días del año natural. La referencia a los paraísos fiscales debería sustituirse por el concepto de “jurisdicción no cooperativa”, sin perjuicio de cautelas sobre su aplicación antes planteadas.
Propuesta 85
Modificar la cláusula antiabuso del artículo 8.2 de la LIRPF para aplicarla a las personas de nacionalidad española que trasladen su residencia fiscal a “jurisdicciones no cooperativas”, concretando de forma precisa el criterio de “nivel impositivo considerablemente inferior” a efectos de IRPF y permitir acreditar al contribuyente que el cambio de residencia fiscal no tiene carácter abusivo.
Propuesta 86
Modificar el artículo 9.1, letra a), in fine, de la LIRPF sobre la acreditación del cómputo de las ausencias esporádicas, sustituyendo la referencia a “paraísos fiscales” por “jurisdicciones no cooperativas”.
Propuesta 87
España, como país miembro de la OCDE, debería trabajar en el seno de esta organización por una reconsideración del artículo 15.2 y sus comentarios, en particular, sobre una posible tributación en la fuente cuando en este territorio resida el pagador de la renta del trabajo, con independencia de que exista o no presencia física del trabajador.
Replantear el punto de conexión para las rentas del trabajo del artículo 13.1, letra c), 1º, del TRLIRNR, incluyendo el criterio de la residencia en territorio español del pagador, para que, al menos en ausencia de CDI, España pudiera ejercer su jurisdicción tributaria.
Desde la óptica de las personas físicas residentes en España que obtienen rentas del trabajo en el extranjero, el artículo 7 p) de la Ley del IRPF recoge una exención para las rentas obtenidas por trabajadores residentes en España como consecuencia de su desplazamiento al exterior (con el límite de 60.100 euros anuales). El origen de esta exención se encuentra en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, que establecía un modelo de exención condicional, al incorporar una cláusula de sujeción impositiva en el extranjero (subject to tax clause). Sin embargo, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, realizó algunos cambios sustantivos en la regulación de la exención, entre ellos, la eliminación del requisito de sujeción impositiva en el extranjero. En su redacción actual, el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 contempla la exención de rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero en los que concurran básicamente dos requisitos: que se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero; y que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF. Este último requisito se entenderá cumplido cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un CDI que con-tenga cláusula de intercambio de información.
Por tanto, la propia evolución legislativa del precepto ha llevado a que, en la actualidad, el artículo 7 p) no exija una tributación mínima en el extranjero, de modo que esta puede ser cero como consecuencia de un convenio multilateral, de un CDI o de la propia normativa interna del país de la fuente.
A juicio del Comité, dados los problemas de igualdad que plantean los sistemas de exención incondicional en los que el Estado de residencia del contribuyente declara exentas las bases impositivas prescindiendo absolutamente de la actividad impositiva realizada por el Estado de la fuente, debería reforzarse la exigencia de tributación efectiva en el Estado de empleo para impedir situaciones de doble no imposición. La condición prevista a este respecto en la norma (que el país en el que se realiza el trabajo aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF) parece insuficiente para evitarlo.
Propuesta 88
Replantear el punto de conexión para las rentas del trabajo del artículo 13.1, letra c), 1º, del TRLIRNR, incluyendo el criterio de la residencia en territorio español del pagador, para que, al menos en ausencia de CDI, España pudiera ejercer su jurisdicción tributaria.
Desde la óptica de las personas físicas residentes en España que obtienen rentas del trabajo en el extranjero, el artículo 7 p) de la Ley del IRPF recoge una exención para las rentas obtenidas por trabajadores residentes en España como consecuencia de su desplazamiento al exterior (con el límite de 60.100 euros anuales). El origen de esta exención se encuentra en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, que establecía un modelo de exención condicional, al incorporar una cláusula de sujeción impositiva en el extranjero (subject to tax clause). Sin embargo, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, realizó algunos cambios sustantivos en la regulación de la exención, entre ellos, la eliminación del requisito de sujeción impositiva en el extranjero. En su redacción actual, el artículo 7 p) de la Ley 35/2006 contempla la exención de rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero en los que concurran básicamente dos requisitos: que se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero; y que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF. Este último requisito se entenderá cumplido cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un CDI que con-tenga cláusula de intercambio de información.
Por tanto, la propia evolución legislativa del precepto ha llevado a que, en la actualidad, el artículo 7 p) no exija una tributación mínima en el extranjero, de modo que esta puede ser cero como consecuencia de un convenio multilateral, de un CDI o de la propia normativa interna del país de la fuente.
A juicio del Comité, dados los problemas de igualdad que plantean los sistemas de exención incondicional en los que el Estado de residencia del contribuyente declara exentas las bases impositivas prescindiendo absolutamente de la actividad impositiva realizada por el Estado de la fuente, debería reforzarse la exigencia de tributación efectiva en el Estado de empleo para impedir situaciones de doble no imposición. La condición prevista a este respecto en la norma (que el país en el que se realiza el trabajo aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF) parece insuficiente para evitarlo.
Propuesta 89
En la exención contemplada en el artículo 7 p) debería valorarse reforzar la exigencia de tributación efectiva en el Estado de empleo para evitar situaciones de doble no imposición, al menos en ausencia de convenio.
Propuesta 90
Incorporar un nuevo apartado g) en el artículo 42.2 de la Ley 35/2006 en el que se clarifique que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie la cesión de uso de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la prestación de trabajo a distancia de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo de trabajo a distancia firmado entre el trabajador y la empresa y, con lo establecido, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación, en los términos previstos en la Ley 10/2021.
Propuesta 91
En el caso de entrega de cantidades en metálico a tanto alzado por parte de la empresa al teletrabajador que abonen o compensen los gastos relacionados con el desempeño laboral, valorar el establecimiento de un sistema de exención análogo al contemplado para las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia [arts. 17.1 d) LIRPF y 9 RIRPF], fijando una cantidad a tanto alzado que pudiera quedar excluida dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente.
Propuesta 92
A la luz de los cambios al artículo 93 LIRPF contenidos en el Proyecto de Ley de fomento del eco-sistema de empresas emergentes, el Comité considera necesario:
- Un esfuerzo de clarificación legal sobre si la extensión familiar en la aplicación del régimen es o no aplicable a quienes ya se benefician de él.
- La reducción de 10 a 5 años de la exigencia de no haber sido residente en territorio español y la posible aplicación a otros miembros de la unidad familiar del régimen es consistente con el objetivo tanto de retorno como de atracción de capital humano cualificado a territorio español. No obstante, el Comité considera que el alcance subjetivo de este régimen debería extenderse también a los profesionales altamente cualificados por coherencia con la finalidad del régimen especial.
- La aplicación del régimen especial y opcional durante un plazo de seis años parece suficiente-mente amplia para comprobar si la situación de estancia se consolida o no. También es coherente con la duración máxima de la autorización de residencia prevista para los teletrabajadores internacionales. El Comité no es partidario de extender más allá de seis períodos impositivos el régimen especial.
- Evaluar la modificación del artículo 93 LIRPF para establecer una imposición mínima de las rentas de fuente extranjera de los contribuyentes que se benefician de él. Esta medida rebajaría el incentivo, pero se compensaría con la garantía de la obtención de certificados de residencia fiscal a efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.
Propuesta 93
El Comité propone valorar, como alternativa a la propuesta anterior, un posible replanteamiento de la actual configuración del régimen especial de trabajadores desplazados, para que la finalidad con la que se configuró encuentre reflejo en su contenido y el régimen especial se integre de forma técnicamente más correcta y coherente con el IRPF y los CDI. Para ello, podría modificarse el alcance subjetivo del régimen especial, para aplicarlo a aquellos trabajadores y profesionales especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación, desarrollo e innovación, científicas o de carácter técnico, con los requisitos y condiciones que se esta-blezcan reglamentariamente, de forma similar a los regímenes existentes en algunos sistemas de Derecho comparado (Dinamarca, Francia, Suecia, Países Bajos). Una delimitación más ajustada de su ámbito subjetivo de aplicación contribuiría a fortalecer la fundamentación de este régimen desde la perspectiva del principio de igualdad tributaria en términos de razonabilidad y adecuación al principio de proporcionalidad (STC 96/2002, FJ 7º). Asimismo, el Comité considera más correcto técnicamente establecer un régimen de trabajadores desplazados a territorio español que parta de la tributación del impatriado como residente por su renta mundial, sin perjuicio de que pueda establecerse una tributación reducida de los ingresos o complementos extraordinarios (rendimientos del trabajo) que el trabajador desplazado perciba por la situación de impatriación y por los costes derivados del desplazamiento y establecimiento. Si se contemplase una posible exención de rentas derivadas de elementos patrimoniales titularidad del o de la contribuyente situados en el extranjero, dicha exención se condicionaría a que las rentas hubieran tributado efectivamente por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF en la jurisdicción de la fuente y esta no sea considerada una jurisdicción no cooperativa.
Propuesta 94
Valorar la inclusión en la Ley del IRPF, en la enumeración ejemplificativa de las distintas clases de renta, en particular en los rendimientos derivados de actividades económicas, una referencia expresa a estas nuevas realidades económicas dado su creciente protagonismo. A efectos de seguridad jurídica en la tributación, clarificar los gastos deducibles y no deducibles y la posibilidad de actuar mediante sociedades profesionales.
Propuesta 95
España, como país miembro de la OCDE, debe trabajar activamente en el seno de esta organización internacional por una clarificación de la aplicación de los artículos 17 y 12 del MC OCDE a los creadores de contenidos digitales, así como por explorar una posible reelaboración de las pautas de definición y puntos de conexión que legitiman el ejercicio de los derechos impositivos del país de la fuente.
Propuesta 96
El Comité propone valorar una revisión y, en su caso, actualización de los actuales puntos de conexión contenidos en el artículo 13 del TRLIRNR que permita mejorar la relación con el territorio español de los rendimientos obtenidos por estos nuevos tipos de profesionales no residentes, para que, en ausencia de CDI, pueda ejercer su jurisdicción tributaria.
IV. APLICACIÓN Y CONCRECIÓN DE LA ARMONIZACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN PATRIMONIAL
1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
1.1. Medidas para evitar los riesgos de deslocalización internacional
Propuesta 97
En relación con los riesgos de deslocalización internacional, este Comité propone:
— Con carácter general, plantear ante la Unión Europea la necesidad de reforzar la Directiva anti abuso en relación con situaciones de competencia fiscal lesiva entre los Estados miembros y su impacto en la deslocalización de personas físicas.
— Respecto de los contribuyentes residentes, aplicar la norma contenida en el artículo 8.2 de la Ley del IRPF a las jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en la Ley 11/2021, concretando el concepto de “nivel impositivo efectivo considerablemente inferior” en relación con el riesgo de deslocalización.
— Respecto de los contribuyentes no residentes, proponer una reserva al artículo 22 del MC OCDE que permita, en los Convenios de doble imposición firmados por España, introducir en este precepto una norma análoga a la prevista en el artículo 13.4 de dicho MC (y en el MC ONU) respecto de las ganancias de capital, de modo que el Estado de la fuente pueda gravar en este impuesto las acciones y participaciones en sociedades cuyo activo consista mayoritariamente en bienes inmuebles o derechos de disfrute sobre los mismos situados en su territorio.
1.2. Medidas sobre los cripto activos
Propuesta 98
En relación con el gravamen de los cripto activos en el IP, en aras de la certeza y seguridad jurídica respecto de la sujeción de estos activos al impuesto, y en línea con las propuestas formuladas en el capítulo IV, este Comité propone:
Incluir una mención adicional en la norma reguladora del hecho imponible a “bienes y derechos de contenido económico, cualquiera que sea su forma o representación”, así como otra mención a la titularidad de este tipo de activos en función de la legislación sustantiva que, en su momento, los regule. En este sentido, debe proponerse la adopción urgente de esta regulación, como está ocurriendo en otros Estados y sin perjuicio de la adaptación, cuando proceda, de la normativa de la Unión Europea.
1.3. Medidas para mejorar la cuantificación de la base imponible
Propuesta 99
En relación con la valoración de los bienes inmuebles, este Comité entiende que, siendo éste un tema nuclear que afecta a una aplicación efectiva y justa del impuesto, la reciente aprobación por la Ley 11/2021 del nuevo criterio basado en el valor de referencia aconseja, en relación con posibles reformas del impuesto, un tiempo de espera razonable que permita evaluar los resultados de aplicar este criterio.
En la valoración de los cripto activos, la posición de la Dirección General de Tributos en las consultas citadas anteriormente en los casos de bitcoins, los consideró medios de pago que, a efectos del IP, deben declararse y valorarse de acuerdo con la regla establecida en el artículo 24 para los “demás bienes y derechos”, es decir “su precio de mercado en la fecha del devengo del impuesto”. Sin duda, ésta puede ser la regla de valoración aplicable en el caso de las monedas virtuales, pero la cuestión sigue pendiente en relación con otro tipo de cripto activos que, como hemos visto, pueden ser representaciones digitales de todo tipo de bienes y derechos. También en este caso, se acusa la falta de una regulación sustantiva omnicomprensiva de esta nueva realidad económica que contribuya a clarificar su calificación jurídica. Ello no obstante, si, como parece evidente, estamos ante una nueva forma de representación de la titularidad de bienes y derechos de con-tenido económico que se integran en el hecho imponible del IP, su valoración puede y debe ser posible, bien estableciendo normas específicas adecuadas a su configuración sustantiva, aplican-do la regla de valoración correspondiente al activo subyacente, o considerando que, cualquiera que sea su modalidad, encajan en la norma del artículo 24 y deben valorarse a precio de merca-do. En este último caso, el problema se traslada a la información y control sobre el mercado de cripto activos.
Propuesta 100
En relación con la valoración de los cripto activos, este Comité propone:
Hasta tanto no se disponga de una regulación sustantiva, los cripto activos deben valorarse, bien aplicando la regla de valoración correspondiente al activo subyacente o considerando que, cualquiera que sea su modalidad, encajan en la norma contenida en el artículo 24 de la Ley del impuesto y deben valorarse a precio de mercado. Esta segunda opción requiere información y control sobre el mercado de cripto activos, reforzando las obligaciones de información. Sobre este tema, a la espera de la aprobación y transposición de la DAC 8, deberían extenderse las obligaciones de información establecidas en la Ley 11/2021 respecto de las cripto monedas, a todo tipo de cripto activos.
En cuanto a la valoración de acciones y participaciones, una posible alternativa para solucionar el problema de la utilización de sociedades interpuestas, mencionada anteriormente –sin alterar la determinación del sujeto pasivo del IP– consistiría en adoptar medidas de ajuste a nivel de base imponible, estableciendo para estos valores unas reglas distintas de las establecidas en el artículo 16.1 de la Ley IP (valor teórico según balance o, en su defecto, valor nominal o capitalización de beneficios), que se aparten de valoraciones contables y reflejen el valor (incluido el de mercado) que, según esa misma Ley, corresponda a los bienes y derechos subyacentes “refugiados” en el activo de la entidad; en su caso, en la proporción correspondiente a dichos elementos patrimoniales en el activo de la entidad. En definitiva, una valoración más adecuada de la participación –directa o indirecta– de los socios personas físicas en el capital de estas entidades, especialmente, en entidades de mera tenencia, titulares meramente formales de bienes improductivos o suntuarios no afectos a ninguna actividad económica, y cuyo poseedor real o beneficiario efectivo es la persona física.
Propuesta 101
En relación con la valoración de acciones y participaciones en entidades patrimoniales o de mera tenencia, este Comité propone:
Valorar estas participaciones con unas reglas distintas a las establecidas en el artículo 16.1 de la Ley del impuesto, utilizando en su lugar las que correspondan, según esta misma Ley, a los bienes y derechos subyacentes cuya titularidad ostente la entidad, aplicando el valor resultante para cada socio o partícipe persona física, en la proporción que corresponda.
Propuesta 102
En relación con el tratamiento de las deudas en el IP, este Comité propone:
— Mantener la limitación actual en cuanto a la no deducibilidad de las deudas relacionadas con bienes exentos.
— No es aconsejable establecer otras limitaciones cuantitativas ya que, si se trata de deudas reales, afectarían negativamente a la capacidad económica y a la propia configuración del impuesto cuya adecuación a este principio exige gravar el patrimonio neto. No obstante, podría incluirse una norma anti abuso especial, estableciendo una limitación a la deducibilidad de deudas con-traídas sin motivo económico válido en supuestos de vinculación societaria o familiar.
— En el terreno de la aplicación del impuesto, es importante reforzar el control sobre la efectividad de las deudas, potenciando la información respecto de los acreedores y especialmente cuando éstos no sean residentes en España, utilizando para ello los mecanismos de información previstos en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios de doble imposición.
1.4. Medidas en relación con los límites de gravamen y el mínimo exento
Propuesta 103
En relación con los topes sobre la cuota íntegra este Comité propone mantener la norma que establece dichos topes por razones de liquidez, ya que el IP es un impuesto anual y por tanto recurren-te (su normativa no prevé normas de flexibilización del pago del impuesto) y también porque estos topes quieren evitar incurrir en una “carga fiscal excesiva”.
Cabría considerar la inclusión en el cálculo de la base tanto las ganancias patrimoniales no justifica-das como las ganancias con un plazo de generación superior al año, debido a que su actual exclusión puede provocar decisiones de los contribuyentes destinadas a evitar la aplicación del límite conjunto. No obstante, debe tenerse en cuenta que dicha inclusión podría a su vez estimular la no realización de inversiones con el mismo fin.
Finalmente el legislador debería considerar la posibilidad de revisar al alza del límite conjunto IRPF-IP, actualmente situado en el 60% de la base imponible del IRPF, con una cuota mínima del 20 por ciento. Originariamente el artículo 31 de la Ley del IP estableció un límite conjunto IRPF-IP del 70 por ciento con una cuota mínima del 30, que estuvo vigente desde la entrada en vigor de la Ley del IP hasta el ejercicio 2003. En particular, el Comité sería partidario de elevar la cuota mínima del IP hasta un máximo del 30 por ciento con el fin de incrementar el potencial redistributivo del impuesto.
Propuesta 104
El Comité propone fijar la cuantía del mínimo exento en 1.000.000 de euros.
1.5. Medidas sobre las exenciones
Propuesta 105
En el caso de la exención del patrimonio empresarial y profesional, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales y las experiencias de Derecho comparado, así como la estructura del tejido empresarial en España, este Comité propone su mantenimiento. No obstante y en coherencia con la posición general mantenida en el Libro Blanco, se recomienda evaluar periódicamente la efectividad de esta medida. Además, el Comité recomienda revisar su regulación con el fin de evitar su desnaturalización, incrementar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad; así como intensificar muy sustancialmente el control por parte de la administración tributaria para evitar abusos de la misma. Esta exención está pensada para el caso de empresas con actividad productiva real y no puede dar amparo a estructuras artificiales creadas ad hoc y a operaciones de elusión fiscal.
Propuesta 106
En relación con la exención sobre la vivienda habitual, este Comité propone mantener dicha exención, sometida a una evaluación de impacto sobre la aplicación efectiva del impuesto, teniendo en cuenta el nuevo marco de valoración de los bienes inmuebles y revisando, en su caso, el importe máximo actualmente vigente (fijado en 300.000 euros en el artículo 4.9 de la Ley del IP).
1.6. Medidas en relación con la escala de gravamen
Propuesta 107
En relación con la escala estatal del impuesto, el Comité propone una tarifa progresiva, a partir del 0,5 por ciento y cuto máximo debería situarse en el entorno del 1 por ciento.
1.7. Medidas para evitar la sobreimposición sobre los bienes inmuebles
Propuesta 108
En relación con el problema de la sobreimposición sobre los bienes inmuebles, el Comité cree que sería conveniente evaluar fórmulas de ajuste que permitieran reducir este efecto respecto de los contribuyentes gravados en el IP.
2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
2.1. Medidas sobre el mantenimiento del impuesto
Propuesta 109
Mantenimiento del ISD.
Este Comité considera que debe mantenerse el tributo dado que grava una manifestación directa de capacidad económica como son los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas con ocasión de transmisiones a título lucrativo, sin perjuicio de las propuestas concretas que a continuación se formulan para su simplificación, actualización y reforzamiento de la equidad.
2.2. Medidas que afectan a la base liquidable
Propuesta 110
Reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
En línea con las recomendaciones formuladas de forma reiterada por la Comisión Europea y las conclusiones mantenidas recientemente por la OCDE, este Comité propone mantener la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, aunque, al igual que sucede con la exención del patrimonio empresarial y profesional en el IP, recomienda evaluar periódicamente la efectividad de este beneficio fiscal. Además, con el fin de evitar posibles abusos que conduzcan a su desnaturalización, incrementar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad, el Comité aconseja revisar la regulación de los requisitos exigidos para su aplicación; en particular, el establecimiento de un importe máximo de base imponible que pudiera beneficiarse de esta reducción. Final-mente y al igual que en la propuesta 9 sobre el IP, el Comité considera necesario un mayor control por parte de la administración tributaria para evitar prácticas de elusión fiscal.
Propuesta 111
Reducción por transmisión mortis causa de vivienda habitual.
En relación con la reducción por transmisión de vivienda habitual, este Comité propone mantener dicha reducción, revisando, en su caso, el importe máximo actualmente vigente y elevando el porcentaje de reducción desde el 95 al 100%, si bien condicionada a que siguiera ocupada por quien ya habitaba previamente en ella con el causante.
Propuesta 112
Reducción por cantidades percibidas por contratos de seguros de vida.
Considerando la ampliación de la base imponible del tributo y en consonancia con la propuesta de mínimos exentos y tipos que se formula, este Comité propone la supresión de la reducción por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida.
Propuesta 113
Ajuar doméstico.
Teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los elementos o bienes que deben entenderse incluidos a la hora de valorar el ajuar doméstico a efectos del ISD, el Comité propone la supresión del ajuar doméstico, dado que se trata de bienes que en la mayoría de las ocasiones tienen un escaso valor.
Propuesta 114
Reducciones por parentesco y mínimo exento.
En aras de la simplificación del tributo, y teniendo en cuenta la propuesta que se realiza sobre el mínimo exento, el Comité propone la eliminación de las reducciones por parentesco, cuya cuantía, por otra parte, había quedado completamente obsoleta.
En relación con el establecimiento del mínimo exento, teniendo en cuenta el impacto de este componente en la recaudación efectiva del impuesto, este Comité propone una horquilla entre 120.000 y 250.000 euros para los Grupos I y II y entre 20.000 y 50.000 euros para los Grupos III y IV. Todo ello sin perjuicio de la regulación de las competencias autonómicas que se estudian en el aparta-do 5 de este capítulo.
2.3. Medidas en relación con la tarifa y los coeficientes multiplicadores
Propuesta 115
Tarifa.
En relación con la escala de gravamen y teniendo en cuenta la experiencia comparada, este Comité entiende que, si bien debe mantenerse una escala progresiva, deberían reducirse el número de tramos y los tipos de gravamen.
Este Comité considera que la tarifa debería contar con tipos que respondan a criterios de moderación y en consonancia tanto con la propuesta formulada en relación con el mínimo exento como las que afectan a la ampliación de las bases, se propone:
— Grupos I y II: tipo del 5% para el primer tramo de base hasta 1.000.000; tipo del 10% entre 1 y 5 millones y tipo del 15% para bases liquidables por encima de 5 millones.
— Grupo III: primeros 500.000 entre el 5-10% y después incremento de tipos hasta llegar a un máximo del 15%.
— Grupo IV: Con incremento de tipos hasta llegar a un 20%-25%.
Respecto a la normativa estatal actual (Ley 29/1987), esta propuesta del Comité reduciría necesariamente la recaudación. Sin embargo, recuérdese que todas las CCAA han ejercido sus competencias normativas a la baja en distinto grado. En consecuencia, en aquellas CCAA que han desfiscalizado por completo la tributación de los grupos I y II, la aplicación de la tarifa propuesta, con los límites que se proponen en el apartado 5 de este capítulo, elevaría la carga fiscal del ISD. En cambio, la tarifa propuesta reducirá la recaudación de las restantes CCAA, salvo que en el posterior ejercicio de sus competencias, restablecieran el potencial recaudatorio del que ahora disponen.
No obstante, una parte del Comité considera que la tarifa de la legislación estatal podría aproximarse en mayor medida a la de países como Francia o Alemania, con más tramos y con tipos superiores, lo que impulsaría la progresividad del impuesto.
Propuesta 116
Supresión de los coeficientes multiplicadores.
El Comité propone que se estudie la posible supresión de los coeficientes multiplicadores, en la línea que ya se apuntó en el Informe de la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica y tal como han propuesto en el trámite de consulta pública, por ejemplo, las CCAA de Andalucía, Cataluña y Murcia.
2.4. Medidas para evitar problemas de liquidez
Propuesta 117
Problemas de falta de liquidez para el pago del impuesto.
2.5. Medidas sobre el ejercicio de las competencias normativas autonómicas
Propuesta 118
Precisión de las competencias normativas de las CCAA en IP y en ISD.
Las competencias normativas de las CCAA seguirán siendo las vigentes, con los siguientes límites:
- a) Respecto del mínimo exento, un porcentaje de aumento máximo.
- b) Respecto de las escalas de gravamen, una reducción en un porcentaje máximo.
- c) Respecto de la cuota líquida, no podrá ser inferior a un determinado porcentaje de la cuota íntegra.