Es frecuente que la aprobación de un plan parcial determine el cambio de la clasificación del suelo, pasando de rústico a urbano; que con fundamento en ello, y previa la correspondiente modificación catastral, el Ayuntamiento gire las pertinentes liquidaciones del IBI, y que posteriormente ese plan parcial sea declarado nulo, deviniendo igualmente nulas, consiguientemente, las liquidaciones giradas.

En este contexto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por medio de Sentencia 256/2022, de 1 de marzo de 2022, ha resuelto el recurso de casación 1651/2021, de cuyo sustrato fáctico es de destacar la circunstancia de que cuando la nulidad del plan parcial adquiere firmeza, el plazo para solicitar la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de IBI ha prescrito, por lo que el sujeto pasivo del IBI insta la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento autor de las liquidaciones.

El Auto de admisión del recurso de casación (ATS 3.6.2021) establece que la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia “consiste en determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial”.

La Sentencia responde a la cuestión planteada con un pronunciamiento tan escueto como el siguiente: “En principio, cuando hay una vía específica para obtener la reparación del daño no procede acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial”. Pero, a renglón seguido, añade: “Con arreglo a lo que acaba de decirse la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de una norma urbanística que ha sido declarada nula, ha de realizarse a través de los instrumentos establecidos en la legislación tributaria. Excepcionalmente, cuando por circunstancias ajenas al reclamante, no sea viable la utilización de estos específicos mecanismos de impugnación, cabrá su reclamación por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, siempre, claro está, que se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos”.

Dado que cuando la nulidad del plan parcial adquiere firmeza, el plazo para solicitar la devolución de los ingresos realizados en concepto de IBI ya ha prescrito, la vía de la responsabilidad patrimonial queda abierta, siempre que se cumplan todos los requisitos de este instituto, lo que, dígase a título meramente anecdótico, en el caso de autos no sucedía.

En suma, si existe vía específica para el resarcimiento de lo ingresado, la responsabilidad patrimonial no es viable; si, excepcionalmente, esa vía específica no es practicable, entonces cabe instar dicha responsabilidad patrimonial, pero siempre que se cumplan todos los requisitos propios de este instituto.

José Ignacio Rubio de Urquía