El artículo 8.2 LCI incluyó en la relación de BICES a los bienes destinados a la producción de energía eléctrica, sin establecer distinción alguna. Posteriormente, el RD 417/2006, por el que se desarrolló parcialmente el citado texto legal, y entre sus preceptos el mencionado artículo 8.2, excluyó de la referida condición de BICES, entre otros, a los parques eólicos, exclusión esa que fue anulada por STS de 30 de mayo de 2007.
A raíz del mencionado pronunciamiento del TS, la DGC entendió que los aludidos parques eólicos tenían la condición de BICES, pero no incorporó al RD 1464/2007 normas específicas para la valoración catastral de los mismos, ni modificó ulteriormente la referida disposición reglamentaria en orden a la incorporación a la misma de las mencionadas normas específicas de valoración catastral de tales bienes. En su lugar, el centro directivo en cuestión se limitó a aprobar una Ponencia de Valores Especial de parques eólicos, supuestamente fundada en el citado RD 1464/2007, en la que recogió “normas” para la valoración catastral de esos bienes.
Como no podía ser de otra forma, la Ponencia de Valores y todos los actos de valoración catastral dictados en aplicación de la misma, que han surtido efecto en relación con el IBI desde el 1 de enero de 2009, fueron impugnados por las empresas ante el TEAC; y como tampoco podía ser de otra forma, ese órgano económico-administrativo ha rechazado de plano todas las reclamaciones formuladas, de suerte que en el presente momento el partido se está jugando en el tejado de la AN, que ya está recibiendo cientos de recursos contencioso-administrativos. En el indicado marco, el mencionado órgano judicial tiene ante sí tres retos principales, a saber:
-¿Tienen los parques eólicos la condición de BICES?
-En caso afirmativo, ¿está la Ponencia de Valores Especial de parques eólicos acomodada a la reserva reglamentaria exigida por el artículo 23.3 LCI?
-En caso afirmativo, y a la vista del nuevo apartado 3 del artículo 8 LCI, ¿qué elementos de los parques eólicos forman parte de éstos en tanto que BICES, y cuáles tienen la consideración de maquinaria no valorable catastralmente?
Si de algo sirven los antecedentes, lo ya actuado por la AN en relación con los BICES específicamente contemplados en el RD 1464/2007 sugiere que alguna de las tres cuestiones apuntadas, si no las tres, tendrá que ser lidiada en su día por el TS.
J.I.R.U.