Desde hace mucho tiempo se sabe, porque así lo ha dicho el TC, que no existe prohibición constitucional de legislación tributaria retroactiva; y también se sabe, desde igual tiempo, y porque también lo ha dicho el Alto Tribunal, que ello no significa que toda norma tributaria retroactiva sea legítima y constitucionalmente válida. Ambas cuestiones son objeto de recordatorio, ahora, por parte de la STC 116/2009; recordatorio ese que puede resultar sumamente oportuno, dada la perspectiva de que alguna norma tributaria recientemente declarada nula en firme pueda ser sustituida por otra con efectos retroactivos. Esperar y ver.

J.I.R.U.