Es muy frecuente que los ciudadanos se abstengan de acudir a los Tribunales en busca de justicia cuando se trata de asuntos de cuantía tan pequeña que, aún en el supuesto de vencer, las costas del pleito superarían con creces el importe del daño económico que se recuperaría. Tal realidad, permanentemente presente en el mundo de la fiscalidad territorial, entraña una auténtica violación material del principio de tutela judicial efectiva; y no sólo material, sino también formal, pues contraviene el último inciso del artículo 139.1 LJCA, del que se infiere que si no se imponen las costas a la Administración derrotada se haría perder su finalidad al recurso.

Esta interpretación, en la que insiste, por ejemplo, el TSJ de Valencia en su STSJ de 16 de octubre de 2009, debería propiciar más oposición por parte de la ciudadanía a la cada vez más numerosa variedad de exacciones de toda clase que, si no de importe muy cuantioso, están causando auténticos estragos colectivos. Aún más, si se generalizase el hábito de impugnar todos los actos injustos, por insignificante que sea su cuantía, y si se reiterase la condena en costas a las Administraciones perdedoras de los recursos, es muy probable que los respectivos Entes públicos fuesen menos “ligeros” al ejercer su poder tributario.

J.I.R.U.