La valoración catastral de los BICES con arreglo al RD 1464/2007 comenzó a finales de 2007 y surtió efectos desde el 1 de enero de 2008, alcanzando a la totalidad de los bienes inmuebles de esa clase excepto a los parques eólicos y a las centrales de energía solar. En las reclamaciones económico-administrativas deducidas frente a las ponencias de valores especiales y a los valores catastrales resultantes de éstas, los titulares de los aludidos BICES adujeron motivos de impugnación referidos a materias respecto de las que no se había pronunciado todavía el TS.

Es el caso que, ante planteamientos muy similares, todas las resoluciones del TEAC, idénticas entre sí, fueron y están siendo desestimatorias de las respectivas reclamaciones; y todas las SSAN, también idénticas entre sí, están siendo desestimatorias de los recursos deducidos frente a las referidas resoluciones del TEAC. Así, y en función de planteamientos análogos, los titulares de centrales hidráulicas de producción de energía eléctrica, de centrales térmicas de producción de energía eléctrica, de refinerías de petróleo, de plantas de gas, de concesiones administrativas sobre presas, embalses, puertos y aeropuertos, etc., se han encontrado y están encontrando con SSAN desestimatorias de los referidos planteamientos.

Como consecuencia de la STS de 30 de mayo de 2007, en septiembre de 2008 la DGC decidió aprobar una ponencia de valores especial para todos los parques eólicos y, en aplicación de la misma, llevó a cabo la valoración catastral individualizada de esos concretos bienes inmuebles. Lo que hizo con efectos desde el 1 de enero de 2009. Ahora bien, para entonces, para cuando los titulares de los parques eólicos tuvieron que iniciar su acción impugnatoria de la indicada ponencia de valores y de los indicados valores catastrales individualizados, el TS ya había dictado las SSTS de 12 de octubre de 2008 y de 16 de febrero de 2009, pronunciamientos éstos que vinieron a aclarar, para bien o para mal, muchas de las cuestiones en las que se habían fundado casi todos los motivos de impugnación de las ponencias de valores y valores catastrales más arriba aludidos.

Como es natural, ante un panorama jurisprudencial completamente distinto, los titulares de los parques eólicos han fundamentado sus recursos contra la ponencia de valores especial y contra los valores catastrales individuales en motivos también distintos, circunscritos a la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la ponencia y de los valores catastrales resultantes de la misma. Así, en estos recursos ya no se cuestiona la diferenciación de los BICES respecto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ni la constitucionalidad de las normas legales de valoración catastral de los BICES, ni el valor de mercado como límite del valor catastral de los inmuebles en cuestión, ni, en fin, la legalidad del RD 1464/2007.

Es el caso, sin embargo, que la primera SAN de la que se tiene noticia recaída en relación con parques eólicos, SAN de 24 de marzo de 2010, es idéntica a las SSAN antes referidas, a las recaídas en relación con los otros BICES. En efecto, se está ante una SAN que atiende a los planteamientos de los anteriores recursos; y que no considera ni uno sólo de los planteamientos específicamente formulados en los recursos referidos a parques eólicos. ¿Y qué quiere decir esto? Bien sencillo: esto quiere decir que la AN ha cometido un grave error.

Ciertamente, y por increíble que parezca, por duro que resulte tener que reconocerlo aquí, la SAN ha cometido un muy grave error, pues no se ha dado cuenta de que la fundamentación de las DEMANDAS en los recursos referidos a parques eólicos es completamente diferente de la fundamentación de las DEMANDAS en los recursos referidos a los otros BICES. Y al no darse cuenta de esa circunstancia, la AN ha continuado dictando, en relación a parques eólicos, sentencias idénticas a las que tienen por objeto recursos referidos a los otros BICES. Es seguro que estas SSAN serán recurridas en casación ante el TS; y es de esperar que la AN se percate de su error y ponga remedio a la situación rápidamente.

J.I.R.U.