Sin entrar en consideraciones acerca de lo que ha supuesto para España su adhesión en 1986 a la entonces CEE, análisis que queda para otra ocasión, es perfectamente posible confirmar que, en relación específica a Canarias, esa adhesión ha resultado un tanto problemática; y ello por la simple y sencilla razón, perfectamente perceptible en aquél tiempo, de que el centro de decisiones REF se desplazaba de Madrid a Bruselas, es decir, de un entorno en el que la especialidad canaria era conocida y comprendida a un entorno absolutamente ajeno a tal conocimiento y comprensión.
Las primeras consecuencias de esa realidad fueron inmediatas, pues ya en 1986 las autoridades comunitarias notificaron al Reino de España que el ámbito de imposición indirecta de la vertiente fiscal del REF era incompatible con el ordenamiento comunitario; lo que determinaba la necesidad de su desmantelamiento y sustitución por otro que, libre de tal incompatibilidad, fuese aprobado por las mencionadas autoridades. Fruto de todo ello, tras largas y arduas negociaciones, fue el régimen de imposición indirecta incorporado a la Ley 20/1991.
Con el tiempo, el ámbito de imposición directa de la vertiente fiscal del REF también empezó a encontrar escollos, de lo que dan fe los más de tres años que duraron las negociaciones de los beneficios fiscales REF incorporados a la Ley 19/1994. Y este degradante devenir de la tradicional especialidad canaria ha tenido su más reciente expresión en los duros recortes impuestos por Bruselas a los referidos beneficios fiscales, según demuestra el RDL 12/2006, norma que, por ejemplo, ha reducido muy significativamente la eficacia de la RIC, el más potente de cuantos mecanismos integran el ámbito de imposición directa de la vertiente fiscal del REF.
Se ha alcanzado el punto, pues, en el que las peculiaridades concurrentes en Canarias sólo encuentran amparo comunitario, actualmente, en la condición de Canarias como región RUP de la UE; y que ese amparo se concreta, jurídico-positivamente, en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Es ésta la conclusión alcanzada en unas jornadas organizadas, el 6 de mayo de 2010, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, en la que la cuestión fue examinada desde la perspectiva canaria, desde la perspectiva nacional y desde la perspectiva comunitaria; y es ello lo que se desprende explícitamente, también, del MEMORANDUM RUP firmado en Las Palmas de Gran Canaria el día siguiente, el 7 de mayo de 2010, por España, Francia y Portugal y por los presidentes de todas las regiones RUP.
Se trata, empero, de un cuerpo normativo absolutamente insuficiente, que requiere ser desarrollado mediante la aprobación de un Estatuto RUP; el cual, desde la perspectiva canaria, debe ser completado con un Estatuto RUP específico para las islas. Así, en el archipiélago se tiene que empezar a pensar en clave RUP, pues son estas siglas las que van a prevalecer, están prevaleciendo ya, sobre las siglas REF. Y si esto no se entiende, el futuro de Canarias será muy negro.
José Ignacio Rubio de Urquía