En los mismos términos que lo dicho en la NOTA DE ACTUALIDAD 51 (Refª 51: 25-5-10), no es frecuente que un precepto de tan escasa extensión como el que regula la base imponible del ICIO (art.102.1 LHL) dé lugar a tantísima litigiosidad como a la que da lugar continuamente el precepto en cuestión; lo que es plenamente justificable, empero, si se considera la enorme potencia recaudatoria del tributo, dado que éste puede llegar a gravar hasta con el 4 por 100 el coste real y efectivo de toda construcción, instalación u obra, para cuya realización se requiera la obtención de licencia urbanística.

Y según lo también dicho en la citada NOTA DE ACTUALIDAD 51, la controversia en torno a las partidas que integran ese concepto legal de “coste real y efectivo” de la construcción, instalación u obra adquiere especial intensidad en el ámbito de las instalaciones industriales, en las que a la obra de ingeniería civil se suma la maquinaria de que se trate en cada caso. Así, en relación a los parques eólicos, la cuestión radica en determinar si el coste de la maquinaria que los conforma integra o no la base imponible del ICIO.

Pues bien, en Sentencia de 19 de febrero de 2010 el TSJ de Castilla y León, su sede de Burgos, ha optado por la doctrina conforme a la cual en la base imponible del impuesto de referencia se integra el coste de la instalación, pero no el coste de lo instalado; de suerte que, en línea con otros TSJ, considera que el coste de la aludida maquinaria no debe integrar la base imponible del ICIO.

Se está, en fin, al igual que en el caso de los “huertos solares” (NOTA DE ACTUALIDAD 51), ante un asunto que tendrá que resolver definitivamente el TS.

José Ignacio Rubio de Urquía