El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, dedica sus artículos 201 a 216, sus disposiciones adicionales tercera, cuarta y séptima a decimoquinta y sus disposiciones finales primera a cuarta a regular el régimen de financiación de la Generalidad de Cataluña. En lo estrictamente atinente a la materia tributaria, el régimen de referencia resulta exorbitante, respecto del marco constitucional en el que debería encuadrarse, en al menos cuatro de sus aspectos, a saber:

-El sistema de bilateralidad, cuyo alcance se proyecta sobre el conjunto del régimen de financiación.
-Algunos aspectos del sistema de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña.
-Algunos aspectos del régimen competencial en materia de revisión de actos dictados en vía de aplicación de los tributos, especialmente en el ámbito de los tributos cedidos.
-Algunas de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Muchas de esas cuestiones fueron objeto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Partido Popular contra el nuevo EAC, recurso ese sobre el que ha recaído la STC 31/2010. Pues bien, la materia referida no ha corrido mejor suerte que muchas otras de las que fueron impugnadas en el mencionado recurso de inconstitucionalidad; de suerte que los FFJJ 130 a 138 de la citada STC han dejado intacto el régimen tributario de la Generalidad de Cataluña, cuyo auténtico alcance y efectividad se verán con el tiempo.

José Ignacio Rubio de Urquía