El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, dedica sus artículos 217 a 221 a regular el régimen de las Haciendas Locales de Cataluña. En lo estrictamente atinente a la materia tributaria, el régimen de referencia resulta exorbitante en algunos de sus aspectos, respecto del marco constitucional en el que debería encuadrarse, principalmente el precepto contenido en el inciso segundo del artículo 218.2 EAC, en virtud del cual: la Generalidad tiene competencia “legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales”.
El desarrollo del precepto estatutario transcrito entraña ni más ni menos que la ruptura de la unidad del sistema tributario local, con todo lo que ello implica, y el pistoletazo de salida hacia un modelo de fragmentación de la tributación local española en diecisiete regímenes distintos. Afortunadamente, la STC 31/2010, concretamente su FJ 140, recaída en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra el nuevo EAC, ha declarado la inconstitucionalidad de dicho precepto estatutario (art. 218.2, inciso segundo, nuevo EAC), con lo que el peligro referido ha quedado conjurado, al menos de momento.
José Ignacio Rubio de Urquía