La última de las reformas del sistema de financiación de las CCAA de régimen común llevadas a cabo desde la promulgación de la LOFCA en 1980, ya se reseñó en la NOTA DE ACTUALIDAD 28 (véase Refª 28: 24-12-09), ha sido la operada por la Ley Orgánica 3/2009, la cual ha introducido las modificaciones consecuentes en la citada LOFCA; modificaciones esas que han tenido su desarrollo correspondiente en la Ley 22/2009, texto legal éste que, en lo atinente a la cesión de tributos del Estado a las CCAA, que es la materia que aquí interesa, sirve de ley general o ley marco a la que se remiten las leyes específicas de cesión de tributos a las distintas CCAA de régimen común.
En efecto, y según se desprende del artículo 10.2 LOFCA, para que la cesión de tributos a las CCAA, o sus modificaciones, surta efectos es necesario que así lo prevea expresamente el respectivo EA y se apruebe una ley específica para la CA correspondiente. Pues bien, estas dos actuaciones son, muy sintéticamente expuesta la cuestión, las que han llevado a efecto las leyes de cesión aprobadas el 16 de julio de 2010 y publicadas, todas ellas, en el BOE de 17 del mismo mes y año. Se trata, en concreto, de las siguientes leyes:
-Andalucía: Ley 18/2010.
-Aragón: Ley 24/2010.
-Asturias: Ley 19/2010.
-Baleares: Ley 28/2010.
-Canarias: Ley 26/2010.
-Cantabria: Ley 20/2010.
-Castilla y León: Ley 30/2010.
-Castilla-La Mancha: Ley 25/2010.
-Cataluña: Ley 16/2010.
-Extremadura: Ley 27/2010.
-Galicia: Ley 17/2010.
-La Rioja: Ley 21/2010.
-Madrid: Ley 29/2010.
-Murcia: Ley 22/2010.
-Valencia: Ley 23/2010.
En esencia, todas estas leyes, que son idénticas entre sí, regulan las dos cuestiones siguientes, a la vez que establecen el régimen transitorio de algunos aspectos del nuevo sistema de cesión de tributos:
-En primer lugar, modifican el respectivo EA, a fin de incorporar al mismo la nueva relación de tributos cedidos y el rendimiento que de cada uno de ellos se cede.
-En segundo lugar, disponen la asunción por la respectiva CA de la competencia para resolver las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en relación con los tributos cedidos.
Dígase, por último, que las leyes más arriba citadas retrotraen su eficacia al 1 de enero de 2010; y que la reseñada asunción de competencias en materia de resolución de reclamaciones económico-administrativas no será efectiva, en cada CA, hasta que tenga lugar el traspaso de los servicios correspondientes.
José Ignacio Rubio de Urquía