En 1997, la CAE creó y reguló, como tributo propio, un impuesto que gravaba las instalaciones afectas a la realización de actividades que inciden en el medio ambiente; actividades esas pertenecientes, principalmente, a los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones. A raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Extremadura, el TC, mediante STC 179/2006, declaró la inconstitucionalidad del impuesto en cuestión, por considerar que el objeto o materia imponible del mismo coincidía con la materia imponible propia del IBI, lo que constituía una infracción del artículo 6.3 LOFCA, según la redacción original de ese precepto orgánico.

Con anterioridad a la referida declaración de inconstitucionalidad, y a la vista de la doctrina del TC en materia de impuestos autonómicos sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, especialmente la establecida en la STC 289/2000, la Junta de Extremadura y el Gobierno de la Nación alcanzaron un acuerdo en virtud del cual aquélla se comprometía a adaptar la regulación de su impuesto a la supuesta doctrina del Alto Tribunal, y el Gobierno se comprometía a desistir del recurso de inconstitucionalidad que tenía interpuesto contra el impuesto que se viene considerando. Dicho y hecho: en 2005, la Junta modificó la regulación del impuesto y el Gobierno desistió de su recurso.

A juicio de las empresas sujetos pasivos del tributo, a pesar de las modificaciones introducidas en la regulación de aquél, el mismo continuaba viciado de inconstitucionalidad; motivo por el cual dichas empresas continuaron impugnando los actos de liquidación del impuesto, con solicitud al TSJ de planteamiento de otra cuestión de inconstitucionalidad, en esta ocasión respecto de la regulación resultante de las modificaciones introducidas en 2005. Pues bien, muy recientemente, el 27 de julio de 2010, el aludido TSJ ha dictado las primeras sentencias en la materia, descartando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, desestimando los recursos contenciosos y, en fin, avalando la constitucionalidad del tributo extremeño reformado.

Vistos los términos en los que el TSJ de Extremadura se pronuncia en las citadas sentencias, da la impresión de que ese órgano judicial ha entendido la esencia política del acuerdo Junta de Extremadura-Gobierno de la Nación más arriba reseñado; y que ha pesado mucho en su ánimo la nueva redacción dada al artículo 6.3 LOFCA por la Ley Orgánica 3/2009. Ahora sólo falta por saber qué postura adoptará el TS cuando aborde los recursos de casación que se deduzcan frente a las referidas sentencias. Entretanto, las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que operan en Extremadura tendrán que seguir soportando un impuesto más, el enésimo; tributo que, a la postre, acaban soportando todos los usuarios de los respectivos servicios.

José Ignacio Rubio de Urquía