Cuanto atañe a la compensación de deudas, en general, y de deudas tributarias en particular, ha estado siempre rodeado de una complejidad en ocasiones injustificable. En el caso de las deudas tributarias, no son pocos los ámbitos en los que se considera que para que la deuda pueda ser compensada es preciso que la misma sea firme en vía judicial.

Pues bien, según reciente STS, concretamente de 29 de abril de 2010, para que las deudas tributarias puedan ser compensadas ni siquiera se precisa que las mismas sean firmes en vía administrativa, bastando su exigibilidad.

En efecto, según la resolución judicial citada, una deuda tributaria impugnada en vía administrativa pero no suspendida es susceptible de ser compensada, ya que en la misma concurre el requisito de la exigibilidad.

José Ignacio Rubio de Urquía