No son pocos los órganos judiciales, especialmente en el orden contencioso-administrativo, que proceden al archivo de los recursos si quienes los interponen no acreditan previamente el pago de la denominada “tasa judicial”, como si tal acreditación fuese un requisito más de los que determinan la válida interposición del recurso.
Es evidente, empero, que la falta de acreditación del pago de la tasa de referencia, circunstancia que puede deberse a muy diversos motivos, no debe entrañar una consecuencia tan grave y desproporcionada como es la de privar al interesado del derecho a la tutela judicial efectiva.
Y es este criterio el que ha establecido recientemente el TS en la STS de 5 de mayo de 2010.
José Ignacio Rubio de Urquía