Como viene siendo costumbre a lo largo de los últimos años, es muy poca la atención que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en este caso su Proyecto para el 2011, presta a la tributación territorial en general y a la tributación local en particular. En relación con esta última, sólo cabe apuntar lo siguiente:
-Por primera vez en muchos años, tantos que no se recuerda ninguno, el coeficiente de actualización de los valores catastrales se fija en 1 (art. 77 PL).
-Para el año 2011, el interés legal del dinero se fija en el 4%; y el de demora en el 5% (disp. ad. 17ª PL).
-Como todos los años en los que se celebran elecciones locales, se amplía el plazo para la aprobación de los tipos de gravamen del IBI (disp. trans. 7ª PL), sin que se deba ver tras esta medida una maniobra en la oscuridad.
-Se vuelve a prorrogar, en esta ocasión hasta el 31 de diciembre de 2012, el ejercicio de la facultad atribuida a los Ayuntamientos para que determinen la base liquidable del IBI, salvo que los mismos manifiesten expresamente su voluntad de ejercicio de tal facultad antes de esa fecha (disp. fin. 12ª PL).
Habrá que esperar a otra ocasión para tener alguna novedad normativa en materia tributaria territorial.
José Ignacio Rubio de Urquía