La letra b) del artículo 82.1 LHL establece una exención del IAE durante los dos primeros años de ejercicio de cualquier actividad económica que se inicie en territorio nacional; exención esa que debe aplicarse, como cualquier otro beneficio fiscal o elemento del tributo, en función de la clase de cuota (municipal, provincial o nacional) por la que deba tributar la actividad de que se trate. Es el caso, sin embargo, que la Administración tributaria, especialmente la local, viene siguiendo un criterio tan restrictivo que, finalmente, hace inaplicable la exención de referencia en la mayor parte de los casos.
Así, en el supuesto más común, el de las cuotas municipales, el criterio que se viene aplicando es el de conceder la exención cuando el titular de la actividad inicia ésta en un local en cualquier Municipio, pero no la concede cuando ese mismo titular inicia la misma actividad en otro local independiente dentro del mismo Municipio o en otro Municipio distinto. De esta forma, la exención pierde su función incentivadora de la actividad económica y el sujeto pasivo se ve privado de un derecho que le concede la ley, pues el beneficio fiscal de referencia, aún siendo de carácter rogado, es de aplicación obligatoria.
Es ésta una cuestión de verdadera importancia cuantitativa, ya que es mucho el dinero que están pagando en exceso los sujetos pasivos del IAE afectados por la errónea aplicación del beneficio fiscal de referencia; sujetos pasivos esos que no son pocos y que no siempre están bien informados acerca de su derecho. Ahora bien, esa misma trascendencia cuantitativa del asunto, unida a la penuria económica por la que están atravesando los Ayuntamientos, y unida a la función “protectora” de los recursos tributarios municipales que los distintos órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vienen asumiendo desde hace tiempo por autoatribución, es muy posible que resulte ser el factor determinante para que la exención continúe siendo aplicada erróneamente, con lo que se habrá dado un paso más en el proceso de consolidación de la condición del ciudadano como súbdito fiscal.
José Ignacio Rubio de Urquía