Durante la tramitación en el Senado del Proyecto de Ley de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono, se han introducido en dicho Proyecto de Ley, vía enmienda, algunas medidas fiscales que nada tienen que ver con la materia objeto de aquél. Tales medidas, que se han incorporado a cuatro disposiciones finales nuevas, afectan a las cuestiones siguientes:

a) La primera de las nuevas disposiciones finales de referencia lleva a cabo una modificación de la Ley del ISD en materia de autoliquidación del tributo.

b) La segunda de las nuevas disposiciones finales de referencia tiene por objeto la modificación de la LCI en las materias siguientes:

-Se modifica el artículo 17 LCI, relativo éste a la notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud.
-Se modifica el apartado 2 del artículo 18 LCI, relativo dicho apartado a la rectificación de oficio de datos catastrales, en el ámbito de los procedimientos de subsanación de discrepancias.
-Se modifica el artículo 29 LCI, relativo éste a los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial.
-Se modifica el apartado 3 del artículo 30 LCI, relativo dicho apartado a la notificación y eficacia de los actos dictados en el procedimiento simplificado de valoración colectiva.

c) La tercera y cuarta de las nuevas disposiciones finales de referencia tienen por objeto la modificación de las Leyes reguladoras del IRPF y del IS, respectivamente, en relación con las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010.

Este “almacenamiento geológico” de normas fiscales no hace sino aumentar un poco más la ya dificultosa tarea de localizar la normativa tributaria en vigor.

José Ignacio Rubio de Urquía