Parece ser que la llamada “fiscalidad medioambiental”, verdadera “peste tributaria” del siglo XXI, es el único recurso que encuentran las CCAA para restañar sus maltrechas finanzas, sin que a ninguna de ellas se le ocurra reducir drásticamente el innecesario y superabundante gasto en el que incurren sin cesar.
Así, el Principado de Asturias, que es reincidente en ese terreno, y según se desprende del artículo 5 de su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el año 2011, tiene previsto crear, con efectos del 1 de enero de ese año, un Impuesto sobre el Desarrollo de Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.
En realidad, el impuesto en cuestión se circunscribe al gravamen de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, telefonía y telemática, lo que hace por medio de los elementos patrimoniales afectos a dichas actividades, es decir, por medio de cualquier bien, instalación o estructura que se destine a la realización de aquéllas.
Es sujeto pasivo del impuesto la persona o entidad titular de la actividad sometida a gravamen. La base imponible del tributo está constituida por:
-La extensión de las estructuras fijas de suministro de energía eléctrica expresada en Kilómetros lineales.
-El número de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones que formando parte de las redes de telecomunicaciones no estén conectadas entre sí por cables.
Y la cuota tributaria es de 700 euros por kilómetro, torre, poste, antena o instalación análoga.
Como se puede advertir a primera vista, el impuesto que prevé crear el Principado de Asturias con efectos desde el 1 de enero de 2011 es prácticamente idéntico al que creó en su día, en 1997, la CAE, según la redacción dada a su régimen legal en 2005 (véase la NOTA DE ACTUALIDAD 62: 7-9-10). Y siendo ello así, el nuevo impuesto con el que el Principado “amenaza”, en primera instancia, a las empresas de los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones y, finalmente, a todos los usuarios de los respectivos servicios y suministros, incurre en diversos vicios de inconstitucionalidad.
Cosa bien distinta es que llegado el momento el TC se anime a aplicar la CE y su propia doctrina en la materia.
José Ignacio Rubio de Urquía