Es muy poco lo que la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 recoge en materia de tributos territoriales, circunscribiéndose ésta a un par de normas en relación con el IBI y a la calificación de algunos acontecimientos como de excepcional interés público a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales correspondientes:

a) Así, y por lo que al IBI se refiere, son dos las normas que adopta la Ley de Presupuestos, a saber:

-En primer lugar, y desde hace tantos años que nadie lo recuerda, los valores catastrales de los bienes inmuebles se actualizan, para el ejercicio 2011, mediante la aplicación del coeficiente 1, lo que significa, en definitiva, que para dicho ejercicio no hay incremento alguno de los referidos valores catastrales, al menos por la vía de su actualización presupuestaria. Nótese, a título de simple anécdota, y como ejemplo del alarmante deterioro que viene experimentando la técnica legislativa en los últimos años, que el apartado 3 del artículo 77 de la Ley de Presupuestos, artículo en el que se recoge el coeficiente antes mencionado, se alude al “incremento de los valores de los bienes inmuebles rústicos”, refiriendo tal incremento al coeficiente en cuestión, esto es, a un coeficiente que no incrementa nada.
-En segundo lugar, y por enésima vez, se vuelve a modificar la redacción de la disposición transitoria duodécima LHL, con el fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 la facultad de los Ayuntamientos para fijar la base liquidable del IBI conforme al artículo 77.3 de dicha LHL.

b) En cuanto a los acontecimientos de excepcional interés público a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, se trata de los siguientes:

-La celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas “Año 2011: Año Orellana” (disp. ad. 50 Ley de Presupuestos).
-El Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta “Mundobasket 2014” (disp. ad. 51 Ley de Presupuestos).
-El Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013 (disp. ad. 52 Ley de Presupuestos).
-La celebración del “Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España” (disp. ad. 53 Ley de Presupuestos).
-La celebración del “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco” (disp. ad. 54 Ley de Presupuestos).
-La celebración del “VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela” (disp. ad 56 Ley de Presupuestos).

Lo dicho, prácticamente nada en materia de tributos locales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

José Ignacio Rubio de Urquía