En la NOTA DE ACTUALIDAD 77 (Refª 77: 21-12-10), al referir las medidas fiscales aprobadas por la CAA, mediante Ley 11/2010, dirigidas a reducir el déficit público y a la sostenibilidad, quedó reseñado que una de esas medidas está constituida por la creación de un “Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía”.

El mencionado tributo encuentra su régimen legal en el artículo 6 de la citada Ley 11/2010, pudiéndose sintetizar sus aspectos más significativos como sigue:

-El objeto del impuesto está constituido por la tenencia, por las entidades de crédito, de depósitos en Andalucía; y constituye su hecho imponible la tenencia, por dichas entidades, de depósitos que comporten la obligación de restitución.
-Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las entidades de crédito por depósitos de clientes de la sede central u oficinas que estén situadas en Andalucía; sin que dichos contribuyentes puedan repercutir el impuesto a terceros.
-Constituye la base imponible del impuesto el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, determinado dicho importe en los términos especificados en la norma legal reguladora del tributo.
-La cuota tributaria se calcula aplicando una escala configurada por tramos en función del importe de la base imponible, correspondiendo a cada tramo un porcentaje determinado; y la cuota líquida es la resultante de aplicar las deducciones previstas en la ley del impuesto.
-En general, el periodo impositivo coincide con el año natural; y, en general, el impuesto se devenga el 31 de diciembre.
-El impuesto se gestiona mediante una declaración-liquidación que el sujeto pasivo ha de presentar en el mes de julio de cada ejercicio, si bien en ese mismo mes de julio del año en curso debe realizar un pago a cuenta.

A la vista de lo precedente, cabe reiterar lo dicho en la antes citada NOTA DE ACTUALIDAD 77, en el sentido de que Andalucía parece estar condenada a no levantar cabeza.

José Ignacio Rubio de Urquía