Canarias se suma al nutrido grupo de CCAA que ven en el aumento de la presión fiscal la mejor vía tributaria para coadyuvar a la superación de la “crisis”; y lo hace mediante la creación, por ley 1/2011, de un Impuesto propio sobre las labores del tabaco. La regulación del tributo en cuestión es susceptible de ser sintetizada como sigue:
-El Impuesto grava en fase única la fabricación e importación de las labores del tabaco (art. 1 Ley 1/2011); y se aplica en todo el territorio de la CACAN (art. 2 Ley 1/2011).
-Para definir el hecho imponible del Impuesto, el artículo 3.1 Ley 1/2011 dispone que están sujetas a éste la fabricación e importación de las labores del tabaco dentro del territorio de las Islas Canarias.
-El Impuesto se devenga (art. 7 Ley 1/2011):
• .En la fabricación, cuando las labores del tabaco salgan de la fábrica o del depósito del impuesto.
• .En la importación, cuando ésta se solicite por el importador en el plazo y condiciones que se establezcan reglamentariamente; y cuando la solicitud no se formule en plazo, el impuesto se devenga en el momento de la entrada efectiva de las labores del tabaco en el territorio de la CACAN.
-Son sujetos pasivos del Impuesto a título de contribuyentes (art. 9 Ley 1/2011):
• .En la fabricación de las labores del tabaco, las personas o entidades titulares de las fábricas o de los depósitos del impuesto.
• .En la importación de las labores del tabaco, las personas o entidades que tengan la condición de importadores.
-Los sujetos pasivos deben repercutir la cuota del Impuesto sobre los adquirentes de las labores del tabaco; y éstos quedan obligados a soportar la repercusión (art. 10 Ley 1/2011).
-La base imponible del Impuesto está constituida (art. 11 Ley 1/2011):
• .Cuando se trate de tipos proporcionales, por el valor de las labores del tabaco calculado sobre su precio de venta al público.
• .Cuando se trate de tipos específicos, por el número de unidades de producto o cantidad.
-Sobre la base imponible del Impuesto se aplica la tarifa establecida en el artículo 12 Ley 1/2011, compuesta por tipos proporcionales y específicos.
-Tienen derecho a la devolución del Impuesto los exportadores de las labores del tabaco, por las cuotas previamente satisfechas correspondientes a dichas labores (art. 13 Ley 1/2011).
La creación de este Impuesto por la CACAN, si bien no contraviene ninguno de los límites establecidos por la CE y por la LOFCA a la potestad tributaria de las kha, ofrece dudas de constitucionalidad en la medida en que entraña un cierto “fraude al “ REF”; y ello por cuanto que la imposición estatal sobre el tabaco no se aplica en Canarias, precisamente, en atención a la aludida especialidad fiscal canaria.
José Ignacio Rubio de Urquía