En la NOTA DE ACTUALIDAD 83 (véase Refª 83: 1-2-11) relatamos como, en una extraña maniobra, el TS se había descolgado con tres autos planteando otras tantas cuestiones prejudiciales, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en referencia a la compatibilidad con el ordenamiento comunitario de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa municipal impuesta a los operadores de telefonía móvil. Era evidente que esa actuación habría de traer consecuencias, unas mediatas y otras inmediatas, unas ciertas y otras inciertas, lo que así ha sido y está siendo.

En efecto, y como consecuencias inmediatas y ciertas, las empresas de telefonía móvil no tardaron ni un segundo en llevar los autos del TS a sus particulares contenciosos; y los TSJ tampoco están tardando mucho en suspender los procedimientos en curso hasta que las cuestiones prejudiciales de referencia queden resueltas. Entretanto, los Ayuntamientos siguen sin ver el chorro de oro que, según algunos, les iba a llegar procedente de la tasa que se considera. ¿Y ahora qué?

La respuesta a la interrogante planteada pertenece al mundo de las consecuencias mediatas e inciertas, que es un mundo oscuro y plagado de factores y elementos aleatorios. No obstante, si el proceso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desarrolla conforme a ley, y si el resultado del proceso es el que debiera conforme a ley, no debería sorprender a nadie una declaración de incompatibilidad de la tasa, al menos en los términos en los que la están regulando los Ayuntamientos, con la normativa comunitaria aplicable al caso.

De momento, lo dicho: pleitos suspendidos y arcas vacías. Harían bien los Ayuntamientos en prescindir de consejeros-futurólogos y en propiciar un clima de reflexión sobre la regulación y aplicación de algunas de sus tasas, especialmente de las que tienen por objeto la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

José Ignacio Rubio de Urquía