Es esto lo que se dice en el preámbulo de la orden respecto de la materia que en ella se regula:

“La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconocía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, incorporado igualmente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este derecho de los ciudadanos es el reverso de la obligación de las Administraciones de facilitar a los interesados los medios necesarios para su efectividad, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya recogía estos principios en su artículo 96 desarrollados posteriormente por los artículos 82 a 86 y concordantes del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con aquella, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Estos procedimientos deberán desarrollarse a través de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que habrán de ser aprobados por cada Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

En lo que respecta a las competencias de esta Administración regional en materia de tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha establece en su artículo 41 la necesidad de promocionar la utilización de medios telemáticos para los actos de aplicación de los citados tributos, encomendando a la Consejería competente en materia de hacienda el desarrollo de “los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.”

En el ámbito de la administración electrónica, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad -de aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria, conforme a su disposición final primera-, vino a establecer el marco general de las condiciones en que habrá de desarrollarse la administración electrónica por la Administración regional en sus relaciones internas y con los ciudadanos, para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de las funciones que en materia tributaria comprenden las actuaciones de aplicación de los tributos, integradas por los actos de gestión, recaudación e inspección tributarios, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los tributos y demás recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, el impulso de la administración electrónica en este ámbito se ha convertido en objetivo básico de esta Consejería. En este sentido, se pretende conciliar la facilidad de uso de las nuevas tecnologías para las obligadas y obligados tributarios, con la reducción de los costes indirectos que se derivan de su utilización para la gestión de las competencias administrativas en materia tributaria y recaudatoria.

La Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias reguló por primera vez el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias en la Región.

La Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria hizo factible la remisión de las copias simples electrónicas y demás documentos públicos notariales por medios telemáticos desde las propias notarías, lo cual ha permitido a los ciudadanos cumplir las obligaciones tributarias establecidas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sin tener que desplazarse a las oficinas de la Administración tributaria, cuando estos autoricen la citada remisión.

Las nuevas posibilidades técnicas de esta Consejería hacen posible regular en esta Orden la presentación, junto con las autoliquidaciones tributarias, de determinados documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados. Esta documentación se revisará en los Servicios tributarios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y si se corresponde con los documentos comprensivos de los hechos imponibles del impuesto autoliquidados, se entregará al presentador o presentadora la correspondiente diligencia certificada de presentación de los mismos por medios electrónicos, evitando desplazamientos a las oficinas de la Administración tributaria.

La orden se estructura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las normas generales acerca del objeto y ámbito de aplicación de la misma, la legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en desarrollo de lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en nombre de terceros por empleados habilitados. Se cierra el capítulo con la definición de los requisitos técnicos que habrán de reunirse para hacer efectiva la presentación telemática de autoliquidaciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias y documentos anejos, aplicable a los modelos de autoliquidación y documentos relacionados en el anexo II. Asimismo se establece la forma de confeccionar los modelos puestos a disposición de las obligadas y obligados tributarios, los efectos en los casos de deficiencias en la trasmisión de los datos, la configuración del Código Seguro de Verificación (CSV) -como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada en este ámbito-, los documentos que tienen la condición de justificantes de la presentación telemática, los casos en que dichas autoliquidaciones deben ir acompañadas de documentación aneja conforme a la normativa específica de cada tributo y la forma de acompañar o remitir la misma a las oficinas competentes, la necesidad de presentar en el plazo previsto por la normativa tributaria los documentos de autoliquidación, y los distintos procedimientos de presentación de las autoliquidaciones en función de si dan o no lugar a ingresos y de las correspondientes a transmisiones de vehículos que hayan de inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el capítulo III se regula, por su parte, el procedimiento de remisión telemática de copias electrónicas de documentos notariales. En el Capítulo IV se regulan los aspectos relativos al cierre registral y el capítulo V regula la obligación de los notarios y las notarias de remisión, por medios electrónicos, de la declaración informativa notarial (ficha notarial) consistente en el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura.

Las disposiciones adicionales establecen la vigencia de otros procedimientos de presentación telemática aprobados con anterioridad y la vigencia de los convenios y acuerdos ya suscritos. La disposición derogatoria deja sin vigencia a la Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. Se cierra la orden con tres disposiciones finales que contienen la habilitación a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para el desarrollo de esta noma y para establecer en el ámbito de la gestión recaudatoria, el procedimiento para la realización del pago mediante transferencia bancaria y giro postal, y por último, la entrada en vigor de la presente orden.”