Es esto lo que se dice en el preámbulo de la Orden respecto de la materia que regula:
“Considerando la existencia en el Impuesto autonómico sobre las Labores del Tabaco de un tipo de gravamen diferenciado y notablemente inferior para los cigarrillos negros, respecto al aplicable para los cigarrillos rubios, ha sido necesario introducir una definición técnica de cigarrillo negro a efectos del Impuesto, en aras de la seguridad jurídica y con objeto de prevenir el fraude fiscal, lo cual, haciendo uso de la preceptiva habilitación legal, se ha hecho efectivo a través del apartado tres del artículo segundo de la Orden de 23 de abril de 2021, por la que se establece la fecha de efectos de la reforma legal del precio medio ponderado de venta real de cigarrillos y picadura para liar, y se modifican la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, y la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones (BOC nº 88, de 30.4.2021).
El artículo 14.1 de la mencionada Orden de 9 de mayo de 2011 establece que las labores del tabaco fabricadas o importadas en la Comunidad Autónoma de Canarias deben circular por el ámbito de aplicación espacial del Impuesto al amparo de determinados documentos de circulación, entre los cuales están las precintas de circulación, que son, conforme al artículo 19.2, documentos timbrados y numerados, sujetos a modelo, que se confeccionan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que deben adherirse en el empaque que constituya unidad de envasado mínimo en el caso de los cigarrillos y la picadura para liar que circulen fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Orden de 9 de mayo de 2011 fue modificada por la Orden de 12 de mayo de 2019 (BOC nº 93, de 16.5.2019). Dicha modificación vino exigida como consecuencia de la aprobación de diversas normas de ámbito internacional, comunitario y estatal, en virtud de las cuales se han implementado determinadas medidas dirigidas a luchar contra el comercio ilícito de tabaco y a garantizar tanto la seguridad de los consumidores como el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria, aduanera y tributaria. Entre las diversas medidas aprobadas, el artículo 22.1 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, estableció que, además del identificador único que permite determinar la trazabilidad de los productos del tabaco, las unidades de envasado de los productos del tabaco deberían incorporar una medida de seguridad a prueba de manipulaciones, añadiéndose que podrían utilizarse como medida de seguridad las marcas fiscales reguladas en la normativa de los impuestos especiales, posibilidad que, en el ámbito estatal, se plasmó en la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, que dispuso que en las marcas fiscales de productos del tabaco se incluirían todos los elementos de autenticación exigidos en España.
Sin perjuicio de la fiscalidad diferenciada que caracteriza al Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de las especialidades derivadas del propio Estatuto de Autonomía de Canarias, la aplicación en el archipiélago canario de las normas jurídicas mencionadas supuso la exigencia de que en todos los envases en que se comercialicen productos del tabaco (en un primer momento, únicamente en relación con los cigarrillos y la picadura para liar), se incorporasen unas medidas de seguridad que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en la normativa comunitaria, a nivel estatal se ha decidido que se incorporen a las marcas fiscales exigidas por las normas reguladoras de los impuestos especiales sobre las labores del tabaco; en el caso concreto de Canarias, las normas reguladoras del Impuesto autonómico sobre las Labores del Tabaco, creado por la Ley 1/2011, de 21 de enero.
Todo ello supuso en definitiva la aprobación por la mencionada Orden de 12 de mayo de 2019 (BOC nº 93) de unos nuevos modelos de precintas que incorporaron dichas medidas de seguridad.
En este contexto, los mismos objetivos a los que antes se aludió, que han hecho necesario introducir una definición técnica de cigarrillo negro a efectos del impuesto, hacen igualmente conveniente la aprobación de un modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros, no solo con objeto de prevenir el fraude fiscal y el comercio ilícito, sino también, y especialmente, por la protección que ello implicará para el consumidor en términos de seguridad, información y transparencia. Asimismo resulta necesario fijar una fecha límite hasta la cual podrán seguir en circulación las unidades de envasado de cigarrillos negros que ya tuviesen adherida la precinta general para los cigarrillos aprobada por la Orden de 12 de mayo de 2019 antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma.
(……)”